Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 17 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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CULTURA
Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" en el marco de las celebraciones del "Mes de la Cultura Afroperuana"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2016-MC Lima, 14 de junio de 2016 VISTOS, la Hoja de Elevación N° 000073-2016/DGCI/ VMI/MC y el Informe N° 000008-2016-GOA/DGCI/VMI/ MC, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones "conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país"; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, este tiene entre sus funciones: otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; así como, fomentar la afirmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos; Que, asimismo, el artículo 84 de la norma antes citada, señala que la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial. Ejerce su labor en coordinación con la Alta Dirección del Ministerio y sus demás órganos; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que "Personalidad Meritoria de la Cultura, es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país", asimismo, la citada Directiva dispone que los reconocimientos se formalizarán mediante Resolución Ministerial y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial N° 182-2014MC, se declaró al mes de junio de cada año como "Mes de la Cultura Afroperuana"; Que, en el marco de dicha declaración, el Ministerio de Cultura ha considerado distinguir como Personalidad Meritoria de la Cultura, a quienes han realizado una importante labor y compromiso con la investigación, promoción y difusión de la cultura afroperuana; Que, con Hoja de Elevación N° 000073-2016/ DGCI/VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural se remite el Informe N° 000008-2016-GOA/ DGCI/VMI/MC de fecha 6 de junio de 2016 en el que se propone se otorgue la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura, a las siguientes personas: - Rosa Estela Dorival Córdova - Teófilo Rolando Palma Quiroz - Sonia María Aguilar Meneses; Que, la presente declaración es un reconocimiento a la labor y compromiso con la investigación, difusión y promoción de la cultura afroperuana;

Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad, de la Directora General de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, designada temporalmente, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC que aprueba la Directiva N° 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura"; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" en el marco de las celebraciones del "Mes de la Cultura Afroperuana", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, a las siguientes personas: · SONIA MARÍA AGUILAR MENESES, en reconocimiento a su liderazgo comunitario y labor de promoción de los derechos de la población afroperuana en la provincia de Cañete. · TEÓFILO ROLANDO PALMA QUIROZ, en reconocimiento a su labor de promoción y difusión de la cultura afroperuana, y trabajo para la revaloración del patrimonio cultural afroperuano. · ROSA ESTELA DORIVAL CÓRDOVA, en reconocimiento a su labor profesional orientada hacia la investigación en temas relacionados a la historia y contexto de la población afroperuana. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para que proceda a la custodia del expediente en el archivo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1393804-1

DEFENSA
Aprueban inscripción y protección de la "Rompiente de Huanchaco", ubicada en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento La Libertad
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0219-2016 MGP/DGCG Callao, 8 de abril del 2016 Vista, la carta de fecha 7 de enero del 2016, presentada por el señor Carlos Alberto NEUHAUS Tudela, Presidente de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA. CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto, el Presidente de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, solicita la emisión de Resolución Directoral para inscripción y protección de la rompiente denominada "Rompiente de Huanchaco", en un área de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 313/1000 METROS CUADRADOS (827,724.313 m2), ubicada en la zona de la playa Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, conforme al artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento;

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