Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 17 de junio de 2016
Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 08° 04' 42.514" S 08° 04' 42.711" S 08° 04' 39.487" S 08° 04' 41.062" S 08° 04, 43.570" S 08° 04' 43.860" S 08° 04' 44.173" S 08° 04' 44.343" S 08° 04' 44.868" S 08° 04' 46.706" S 08° 04' 46.924" S 08° 04' 47.090" S 08° 04' 48.307" S 08° 04' 49.197" S 08° 04' 49.994" S 08° 04' 50.231" S 08° 04' 50.671" S 08° 04' 52.121" S 08° 04' 53.414" S 08° 04' 54.322" S 08° 04' 55.239" S 08° 04' 55.694" S 08° 04' 57.389" S 08° 04' 57.650" S 08° 04' 58.603" S 08° 04' 59.004" S 08° 04' 59.383" S 08° 04' 59.996" S 08° 05' 00.566" S 08° 05' 00.938" S 08° 05' 01.480" S 08° 05' 02.329" S 08° 05' 03.687" S 08° 05' 03.907" S 08° 05' 04.990" S 08° 05' 05.822" S 08° 05' 07.175" S 08° 05' 07.934" S 08° 05' 09.617" S 08° 05' 11.289" S 08° 05' 12.532" S 08° 05' 13.462" S 08° 05' 14.767" S 08° 05' 17.050" S 08° 05' 18.369" S 08° 05' 19.743" S 08° 05' 24.608" S 08° 05' 00.909" S 08° 04' 25.495" S Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud

NORMAS LEGALES
79° 07' 15.169" W 79° 07' 15.575" W 79° 07' 19.968" W 79° 07' 21.123" W 79° 07' 17.741" W 79° 07' 18.363" W 79° 07' 19.038" W 79° 07' 19.516" W 79° 07' 19.846" W 79° 07' 21.178" W 79° 07' 21.418" W 79° 07' 21.583" W 79° 07' 22.135" W 79° 07' 22.531" W 79° 07' 22.881" W 79° 07' 22.948" W 79° 07' 23.050" W 79° 07' 23.519" W 79° 07' 23.856" W 79° 07' 24.152" W 79° 07' 24.474" W 79° 07' 24.663" W 79° 07' 25.164" W 79° 07' 25.208" W 79° 07' 25.306" W 79° 07' 25.350" W 79° 07' 25.372" W 79° 07' 25.342" W 79° 07' 25.321" W 79° 07' 25.328" W 79° 07' 25.339" W 79° 07' 25.178" W 79° 07' 24.913" W 79° 07' 24.866" W 79° 07' 24.449" W 79° 07' 24.171" W 79° 07' 23.880" W 79° 07' 23.683" W 79° 07' 23.147" W 79° 07' 22.708" W 79° 07' 22.530" W 79° 07' 22.434" W 79° 07' 21.990" W 79° 07' 21.123" W 79° 07' 20.683" W 79° 07' 20.207" W 79° 07' 30.902" W 79° 07' 37.085" W 79° 07' 33.284" W

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Otorgan a la Dirección de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", la autorización para el dictado de cursos modelo OMI de la Organización Marítima Internacional, actualizado a la enmienda en el año 2010 y cursos Modelo Autoridad Marítima (MAM)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0307-2016 MGP/DGCG Callao, 3 de mayo del 2016 Visto, el Oficio Nº 0339-2016/ENAMM/CAP del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", de fecha 11 de abril del 2016. CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada en 1995 y 1997 (Convenio de Formación) y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) incluida la Resolución 2 de la Conferencia de 1995 en su forma enmendada en 1997, 1998 y 2000, mediante el Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre del 1981; Que, la Regla I/6 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada (Convenio de Formación), establece que cada Parte garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar prescritas por el Convenio, se administran, supervisan y vigilan de conformidad con las disposiciones de la sección A-I/6 del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación); Que, la Regla I/8 del Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada en el año 2010, dispone en lo referente a normas de calidad que: Cada Estado se asegurará de conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/8 del Código de Formación, todas las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, incluidos los certificados médicos, refrendo y revalidación, realizadas bajo su autoridad por organismos o entidades no gubernamentales, se vigilan en todo momento en el marco de un sistema de calidad, para garantizar la consecución de los objetivos definidos, incluidos los relativos a las cualificaciones y experiencia de los instructores y evaluadores; y en los casos en que los organismos o entidades gubernamentales se encarguen de tales actividades, se hay establecido un sistema de normas de calidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014DE de fecha 26 de noviembre del 2014, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, en el artículo VI del reglamento, se establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir la normativa interna nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; Que, en el artículo 2, numeral (5) y en el artículo 3 del reglamento, se establece que el ámbito de aplicación de dicha norma entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma; Que, el artículo 5 numeral (1), (5) y (15) del citado reglamento, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad

Artículo 2°.- La Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, está obligada al cumplimiento de las normas referentes a la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de la vida humana, preservación de los recursos naturales en el medio acuático, conforme al artículo 683° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147. Artículo 3°.- El Estado se reserva la potestad de poner término y/o derogar la inscripción y protección de la rompiente denominada "Rompiente de Huanchaco" que se otorga por la presenté Resolución Directoral, por razones de seguridad, necesidad o interés público, sin lugar a reclamo alguno por parte de la Federación Deportiva Nacional de Tabla, de conformidad con la norma legal vigente. Artículo 4°.- La presente resolución directoral, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 5°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P) VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1393011-1

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