Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

dictarán las normas correspondientes y realizarán las acciones pertinentes para la implementación de la presente Ley, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1393944-1

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1393905-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que establece disposiciones para la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua que no se hayan adecuado a la Ley N° 30157 y su Reglamento
DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, regula la constitución y el funcionamiento de las juntas de usuarios de agua previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30157, a través del cual se otorgó hasta antes del 31 de marzo de 2016 el plazo máximo para que las juntas de usuarios de agua, comisiones y comités de usuarios del país se adecúen al nuevo marco legal; Que, el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento señala que en las juntas de usuarios que no hayan concluido su proceso de adecuación al 31 de marzo de 2016, la Autoridad Nacional del Agua, mediante acto resolutivo, convocará los procesos para elegir a los miembros del Comité Electoral, Comité de Impugnaciones y del Consejo Directivo, de conformidad con la Ley N° 30157; Que, pese al transcurso del amplio plazo otorgado, algunas juntas de usuarios y demás organizaciones de usuarios de agua no han concluido su proceso de adecuación al nuevo marco legal vigente; Que, en tal sentido, resulta necesario que el Estado establezca disposiciones para el proceso de elecciones de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios de Agua que al 31 de marzo de 2016 no concluyeron con el proceso de adecuación a la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, con el objeto de garantizar una adecuada gestión del recurso hídrico a cargo de estas entidades en beneficio de los usuarios de agua y la población en general, considerando que el recurso hídrico constituye un recurso natural que es patrimonio de la Nación, indispensable para la vida y estratégico para el desarrollo sostenible; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego;

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 004-2015-2016-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA QUE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR
Artículo 1. Materias de la delegación Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, a partir del día siguiente del término de la Segunda Legislatura Ordinaria correspondiente al Período Anual de Sesiones 2015-2016 hasta el 20 de julio de 2016, sobre los siguientes asuntos: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del Día del Pleno del Congreso, así como los que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones. 2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política del Perú. Artículo 2. Limitaciones Exclúyense de los asuntos a que se refiere el artículo anterior aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú.

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