Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

presentado una nueva propuesta de Reglamento que servirá de base para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales; Que, el artículo 14° del Decreto Supremo N° 0012009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, señala que se deben publicar los proyectos de disposiciones legales de carácter general a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, adicionalmente, el artículo 39° del Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, dispone que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deberán ser puestas en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, y la Secretaría General; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la pre publicación del proyecto de "Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales", en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua, www.ana.gob.pe, por diez (10) días hábiles, a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la dirección electrónica gpantoja@ana. gob.pe. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos la recepción y análisis de los aportes y comentarios que se presenten respecto del proyecto de Reglamento citado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1393531-1

Aprueban la Metodología para Determinar Caudales Ecológicos
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 154-2016-ANA Lima, 15 de junio de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 037-2016-ANA-DCPRH-ERHCLI/FCC de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y CONSIDERANDO Que, el literal 3) del artículo 15º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el artículo 153° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, define al caudal ecológico como el volumen de agua que se debe mantener en las fuentes naturales de agua para la protección o conservación de

los ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científico o cultural; Que, según el artículo 155° del citado Reglamento, las metodologías para la determinación del caudal ecológico serán establecidas por la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, con la participación de las autoridades sectoriales competentes, en función a las particularidades de cada curso o cuerpo de agua y los objetivos específicos a ser alcanzados; Que, según el artículo 33° literal c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, es función de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recurso Hídricos "Proponer normas en materia de establecimiento de caudales ecológicos"; Que, la citada Dirección, propone la aprobación de la metodologías para la determinación del caudal ecológico que tienen por objeto orientar el desarrollo de los estudios para la determinación de los caudales ecológicos en el marco del cumplimiento de las funciones de esta Autoridad; Que, mediante Resolución Jefatural N° 117-2015ANA, se prepublicó el proyecto de "Lineamientos para la Elaboración de Estudios sobre Caudales Ecológicos"; sin embargo estando a los aportes y sugerencias de las personas vinculadas en la materia, se estimó necesario elaborar una nueva propuesta de metodología para determinar caudales ecológicos, la misma que de igual forma se prepublicó mediante Resolución Jefatural N°098-2016-ANA; Que, asimismo, se han realizado las coordinaciones con el Ministerio del Ambiente conforme queda acreditado con el Oficio N° 505-2016-ANA-SG/DCPRH de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con el cual se solicitó opinión a la propuesta de metodología para determinar caudales ecológicos; por su parte la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente ha remitido el Informe Técnico N° 0026-2016-MINAM/ VMGA/DGPNIGA conteniendo sus aportes, los cuales han sido evaluados y recogidos; Que, en ese contexto, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 155° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG resulta necesario aprobar la Metodología para Determinar Caudales Ecológicos; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de los Recursos Hídricos, con los vistos de la Secretaria General y de la Oficina Asesoría Jurídica, en uso de la facultad conferida a este Despacho por el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; y, en aplicación del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 39° del Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Metodología para Determinar Caudales Ecológicos. Aprobar la Metodología para Determinar Caudales Ecológicos, la misma que consta de tres (03) títulos, catorce (14) artículos, una (01) disposición complementaria transitoria y tres (03) anexos y que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como de la Metodología para Determinar Caudales Ecológicos y sus anexos, en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1393531-2

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