Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

ecosistema, y que dicho plan tiene carácter de declaración jurada; Que, el artículo 55 del citado Reglamento dispone que para la determinación del nivel de planificación del manejo forestal se consideran criterios como la intensidad del aprovechamiento, la extensión del área, el nivel de impacto de las operaciones, la caracterización del recurso, el nivel de mecanización y la continuidad de intervención; y que el Nivel bajo aplica a operaciones que en áreas pequeñas o con bajas intensidades de aprovechamiento de productos maderables y productos diferentes de la madera, que no generen impactos ambientales significativos; Que, asimismo el artículo 56 del Reglamento en mención considera que Declaración de Manejo (DEMA) es el instrumento de planificación simplificada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo, debe incluir las prácticas silviculturales a realizar, corresponde al nivel bajo de planificación y se encuentra exceptuado de ser suscrito por un regente forestal; Que, el artículo 89 del Reglamento en concordancia con lo dispuesto artículo 70 de la Ley, señala, respecto al aprovechamiento de plantas medicinales, especies arbustivas y herbáceas, vegetación acuática emergente y ribereña y otros tipos de vegetación silvestre en áreas de dominio público o privados, se realiza mediante autorizaciones otorgados por la ARFFS, y en caso de especies amenazadas por el SERFOR, para la cual se deberá de presentar el plan de manejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 y Anexo N° 1 del citado Reglamento; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar los lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo para el aprovechamiento sostenible de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales no boscosas; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, el artículo 14° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo para el aprovechamiento sostenible de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales no boscosas", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La referida Resolución y los "Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo para el aprovechamiento sostenible de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales no boscosas" serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1393802-1

AMBIENTE
Modifican la R.M. N° 332-2015-MINAM, a través de la cual se designaron a los miembros del Equipo de Mejora Continua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2016-MINAM Lima, 14 de junio de 2016 Visto; el Informe N° 003-2016/MINAM-EMC de fecha 07 de mayo de 2016, del Responsable del Equipo de Mejora Continua; el Memorando N° 361-2016-MINAM/ SG/OAJ de fecha 09 de junio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 332-2015-MINAM de fecha 27 de noviembre de 2015, se modificó la conformación de los miembros integrantes del Equipo de Mejora Continua del Ministerio del Ambiente designado por Resolución Ministerial N° 270-2013-MINAM; Que, mediante documento de visto, el Responsable del Equipo de Mejora Continua, solicita la actualización de uno de los miembros del citado equipo, toda vez que el señor Herbert Hipólito Fritas Yaya, Coordinador del Sistema de Informática y Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración ha dejado de prestar servicios en la institución; Que, en tal sentido, teniendo en consideración el informe de visto, emitido por el Responsable del Equipo de Mejora Continua del Ministerio del Ambiente - MINAM; resulta conveniente emitir el presente acto resolutivo; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente ­ MINAM; y, el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 332-2015-MINAM de fecha 27 de noviembre de 2015, a través de la cual se designaron a los miembros del Equipo de Mejora Continua, el cual quedará redactado según el siguiente detalle: - WILFREDO FERNANDO ESCOBEDO FERRADAS, Coordinador en Gestión de Procesos y Desarrollo Organizacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Responsable del Equipo. - CARMEN EUGENIA LOLI CASTRO, Especialista en Comunicaciones de la Secretaría General. - CARLOS MARTÍN ROJAS CALDERON, Especialista Responsable en Contabilidad de la Oficina General de Administración. - ROBERTO DANIEL LIZARRAGA LOPEZ, Coordinador del Sistema de Informática y Tecnología de la Información de la Oficina General de Administración. - JORGE AURELIO CALLE VALLADARES, Especialista Legal en Asuntos Administrativos de la Oficina de Asesoría Jurídica.

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