Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 17 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones para la elección de los Consejos Directivos (periodo 2017-2020), de las Organizaciones de Usuarios de Agua que al 31 de marzo de 2016 no se adecuaron a la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI o, habiéndose adecuado, no lograron elegir en Segunda Convocatoria a los miembros del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones. Artículo 2.- Convocatoria a elecciones La Autoridad Nacional del Agua (ANA) convocará a elecciones mediante Resolución Jefatural que será inscrita, por su propio mérito, en la respectiva Partida Registral de la Organización de Usuarios, cuando corresponda. Artículo 3.- Plazos El desarrollo del proceso electoral se sujetará a los plazos que la ANA establezca por Resolución Jefatural. Artículo 4.Impugnaciones Comité Electoral y Comité de

elección del comité electoral. La licencia o renuncia se considerará automáticamente otorgada o aceptada, según sea el caso, por el mérito de la fecha de su presentación, encontrándose impedido el directivo de ejercer funciones. La presente disposición complementaria es de aplicación en el presente proceso electoral 2017-2020, para todas las organizaciones de usuarios, indistintamente se hayan adecuado o no al nuevo marco legal. Cuarta.- Inscripción Registral de estatutos adecuados a la Ley N° 30157 Al solo mérito del presente Decreto Supremo, el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos respectivo, a solicitud de la Autoridad Nacional del Agua, inscribirá en la respectiva Partida Registral de cada Organización de Usuarios, conforme corresponda, las disposiciones de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, en reemplazo del Estatuto vigente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1393942-1

4.1 Los integrantes del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones son elegidos mediante sorteo entre los usuarios de agua que participan en el proceso electoral. El sorteo se realiza en acto público convocado y dirigido por la Administración Local de Agua con presencia de Notario Público o en su defecto de Juez de Paz. 4.2 El sorteo se desarrolla en dos etapas: a) Elección de los miembros del Comité Electoral b) Elección de los miembros del Comité de Impugnaciones. 4.3 La tres primeras personas sorteadas en cada etapa tendrán la condición de titulares, y en el siguiente orden: Presidente, Vicepresidente y Secretario; los restantes tendrán la condición de suplentes, tres para cada cargo. Artículo 5.- Gastos incurridos Las juntas de usuarios o sus respectivas comisiones se encuentran obligadas a solventar los gastos que demande el proceso electoral o, en su defecto, restituir de forma inmediata todos los gastos incurridos para la realización del acto electoral. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua Para todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto Supremo, resultará de aplicación el Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI. Segunda.- Disposiciones complementarias La Autoridad Nacional del Agua queda facultada a dictar disposiciones complementarias para facilitar el desarrollo del proceso electoral en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y en el presente Decreto Supremo. Tercera.- Renuncia o licencia de directivos que postulan como candidatos Los directivos en ejercicio de las organizaciones de usuarios de agua que deseen postular como candidatos en el proceso electoral, deberán solicitar licencia o presentar su renuncia ante su organización, antes de la

Disponen la pre publicación del proyecto de "Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales" en el portal web de la ANA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 153-2016-ANA Lima, 15 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 12) del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos, desarrollando entre otras, acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados, y de la infraestructura hidráulica de la misma; Que, según el artículo 74° de la precitada Ley, en los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios; Que, por su parte, el artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, señala que las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento para la Delimitación de Fajas Marginales, respetando los usos y costumbres establecidos; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 300-2011ANA, se aprobó el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales; Que, en aplicación del artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos mediante Informe Técnico N° 006-2016-ANADCPRH-ERH/GPT, de fecha 06 de junio de 2016, ha

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