Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 17 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a todos los órganos del Ministerio del Ambiente - MINAM. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1393577-1

Modifican el TUPA del SERNANP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2016-MINAM Lima, 14 de junio de 2016 Vistos, los Oficios N° 218-2015-SERNANP-SG, del 23 de octubre de 2015, N° 133-2016-SERNANP-J, del 04 de marzo de 2016 y N° 143-2016-SERNANPSG, del 18 de mayo de 2016, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Informe N° 195-MINAM/SG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del 26 de mayo de 2016; el Memorando N° 359-2016-MINAM/SG-OAJ, del 09 de junio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final, numeral 2, del Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, por Decreto Supremo N° 002-2012-MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP); Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2015-MINAM, se declara de interés nacional el desarrollo de las investigaciones científicas al interior de áreas naturales protegidas, las mismas que serán de trámite gratuito, y a través de procedimientos simplificados y expeditivos; Que, el precitado Decreto Supremo señala que es el SERNANP, a través de las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, la autoridad competente para emitir las autorizaciones de las investigaciones que se desarrollen al interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional; Que, en virtud de lo dispuesto en dicho Decreto Supremo, en su Tercera Disposición Complementaria Final se señala que el MINAM, a propuesta del SERNANP, expedirá la Resolución Ministerial que aprueba las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del SERNANP; Que, en dicho contexto, a través de los documentos del visto, el SERNANP remite propuesta modificatoria del procedimiento administrativo 4 de su TUPA; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, de conformidad con el artículo 36 numeral 36.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo el artículo 38 numeral 38.5 de la misma Ley, establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 numeral 11.2 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; asimismo, conforme a su artículo 12, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se debe contar, entre otros aspectos, con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento de la entidad, o quien haga sus veces y los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos; Que, mediante el documento del visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM emite opinión favorable al proyecto de modificación del TUPA del SERNANP, precisando que se ha formulado conforme a la normativa vigente; Con el visado de la Secretaría General; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el Formato del TUPA; el Decreto Supremo N° 010-2015-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el Procedimiento N° 4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2012-MINAM, conforme al formato que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar los Formularios: 4.1.A "Solicitud de Evaluación Previa", 4.1.B "Esquema Básico del Plan de Investigación", 4.2.A "Solicitud de Aprobación Automática", y 4.2.B "Esquema Básico del Plan de Investigación"; que como Anexos, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación del texto del TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), con las modificaciones dispuestas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, incluido sus formularios, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) (http:// www.sernanp.gob.pe/) de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente

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