Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2016-JUS Lima, 17 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

Sábado 18 de junio de 2016 /

El Peruano

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Chincha
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 093-2016-JUS Lima, 17 de junio de 2016 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00009-2016-JUS/ CGP, de fecha 29 de abril de 2016, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, AGUIRRE SALVATIERRA, VÍCTOR RAÚL, es interno del Establecimiento Penitenciario de Chincha; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01622010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 22 de febrero de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno AGUIRRE SALVATIERRA, VÍCTOR RAÚL, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chincha; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico N° 014-2016/INPE-EPC-ASSM, de fecha 12 de enero de 2016, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chincha, suscrito por la doctora Karina Ysabel Canchari Garavito, se señala como diagnóstico: Código blanco; Que, el Protocolo Médico N° 01-16, de fecha 09 de marzo de 2016, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chincha, por la doctora Karina Ysabel Canchari Garavito, se señala como diagnóstico: Código blanco; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° 0312016 INPE-EP.CHINCHA-AS-SM, de fecha 09 de marzo de 2016, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chincha, suscrita por las doctoras Karina Ysabel Canchari Garavito y Diana Yauri Garavito, se señala como diagnóstico: Código blanco;

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 066-2016/COE-TC, del 03 de junio de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano RAÚL CÉSAR TAIPE LEÓN, formulada por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 19 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RAÚL CÉSAR TAIPE LEÓN, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Edgar Marlo Janampa Condori (Expediente Nº 66-2016); Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 066-2016/COE-TC, del 03 de junio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RAÚL CÉSAR TAIPE LEÓN, formulada por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Edgar Marlo Janampa Condori, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1394546-11

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