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NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 El Peruano / 590051 su correspondiente memoria descriptiva, con todos sus datos y detalles que el mismo contiene, el cual resulta procedente aprobar para su inscripción; Que, habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 24A de la Ley Nº 29898 (Ley que modi fi ca la Ley Nº 29090) y el Artículo 3º de la Ordenanza Nº204-MDPP, es procedente aprobar la Habilitación Urbana de O fi cio, del terreno denominado Urbanización Paraíso del Norte Parcela 42, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito en la Partida Nº43374451 del Registro de Predios de la SUNARP; Que, las obras de habilitación urbana del predio habilitado de o fi cio, se valorizan en la suma de S/.894,287.00 (Ochocientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y siete y 00/100 nuevos soles); Que, a fi n de presentar los elementos técnicos sufi cientes que permitan la identi fi cación gra fi ca del perímetro y lotización que presentamos, se anexa a la presente resolución un archivo digital (CD) de los planos respectivos y las memorias descriptivas correspondientes. Que, mediante el Informe Legal Nº 157-2016-GAJ/ MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la aprobación de la Habilitación Urbana de O fi cio, correspondiente al predio ubicado en la Urbanización Paraíso del Norte Parcela 42, del Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, denominado Parcela 42 Urbanización Gallinazos, inscrito con la Partida Electrónica Nº43374451 del Registro de Predios de la SUNARP, con una extensión super fi cial total de 22,858.13 m2, resultado de la sumatoria de dos parcelas independientes denominadas Parcela 1 con una extensión super fi cial de 13,802.43 m2 y la Parcela 2 con una extensión super fi cial de 9,055.70 m2, asimismo debe aprobarse los respectivos planos, posteriormente una vez aprobado debe realizarse la inscripción registral del cambio de uso rustico a urbano ,acto formalizará mediante la gestión individual de los titulares de los predios ante registro de predios de los Registros Públicos de Lima –SUNARP, debiendo ser aprobado por el despacho de alcaldía conforme a ley; Que, por lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas en la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, el numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 204-MDPP. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar aprobada la Habilitación Urbana de O fi cio del Terreno Rústico de 13,802.43 m2 denominada Parcela 1 de la Parcela 42 Urbanización Gallinazos, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito en el Asiento B00001 de la Partida Electrónica Nº 43374451 del Registro de Predios de la SUNARP, de conformidad con el Plano Perimétrico PP-065-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y Plano de Trazado y Lotización PTL-066-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y Memorias Descriptivas que se aprueban con la presente Resolución, en consecuencia, varíese su denominación por el de Urbanización Paraíso del Norte Parcela 42. Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización Paraíso del Norte Parcela 42, conforme al siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS USO Área (m2)% PARCIAL% GENERAL AREA UTIL 10,700.50 70.23 AREA DE VIVIENDA (54 Lotes) 8,690.50 62.97 AREAS DE COMPENSACION 2,010.00 14.56AREA DE CIRCULACION 3,101.93 29.77AREA TOTAL 13,802.43 100.00La Habilitación Urbana de O fi cio cuenta con 25 áreas de Compensación siendo esta: AREA DE COMPENSACIONAREA (m2)AREA DE COMPENSACIONAREA (m2) 1 126.90 14 9.30 2 93.90 15 106.60 3 87.20 16 132.00 4 80.50 17 128.60 5 73.80 18 125.20 6 67.10 19 121.70 7 60.30 20 118.30 8 53.60 21 114.909 46.90 22 111.40 10 40.20 23 108.00 11 33.50 24 117.40 12 26.70 25 6.00 13 20.00 TOTAL 2010.00 Artículo Tercero.- Disponer la inscripción registral de la presente Habilitación Urbana de Oficio denominada Urbanización Paraíso del Norte Parcela 42, del cambio de uso de Rústico a Urbano, de los lotes que la conforman, de acuerdo con el Plano de Trazado y Lotización PTL-066-2016-SGCSPU-GDU/MDPP, Memoria Descriptiva y el Archivo Digital (CD) de la información técnica de los planos: Plano Perimétrico PP, Plano de Trazado y Lotización PTL y Plano Remanente PREM, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción registral como Área Remanente denominada Parcela 2 con una extensión super fi cial de 9,055.70 m2 inscrito en el Asiento B00001 de la Partida Nº43374451 del Registro de Predios de la SUNARP, según linderos y medidas perimétricas determinados en el Plano Remanente PREM-090-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y su correspondiente memoria descriptiva, con todos sus datos y detalles que el mismo contiene. Artículo Quinto.- Disponer que la inscripción individual registral de los Lotes de Vivienda, sea gestionada por el propietario registral del predio habilitado de oficio. Artículo Sexto.- Precísese que las obras de habilitación urbana del predio habilitado de o fi cio, se valorizan en la suma de S/.894,287.00 (Ochocientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y siete y 00/100 nuevos soles). Artículo Sétimo.- Encargar a Secretaría General realizar la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1394106-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban el Reglamento de Prácticas Saludables para la Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito ORDENANZA Nº 477-MDR -2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de junio de 2016, Dictamen Nº 02-2016-CDH-MDR de fecha 31 de mayo de 2016 de la Comisión de Desarrollo Humano, Informe