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NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano 590042 concertado, disponiendo su publicidad correspondiente; asimismo, la cuarta disposición fi nal de la acotada norma, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la referida Ordenanza; Que, es necesario convocar a la población debidamente organizada y no organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en el Distrito de Ate, a la cooperación técnica, a las autoridades, entre otros para el proceso del presupuesto participativo 2017; asimismo, igualmente es necesario que el distrito sea segmentado en zonas para una mejor distribución de los recursos públicos, y para una mejor coordinación y concertación con la población; Que, mediante Informe Nº 057-2016-MDA/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica señala que como resultado de la reunión de los miembros del Equipo Técnico del proceso del Presupuesto Participativo, se ha procedido a elaborar el proyecto de Cronograma y Propuesta Metodológica que regula el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2017; considerando necesario también disponer los requisitos para el adecuado proceso de inscripción de los agentes participantes a que hace referencia en el numeral 13.8) de la Ordenanza Nº 399-MDA, los cuales serán: Copia de Documento de acreditación como organización vigente, Copia de DNI de dos delegados (Titular y Alterno) y Copia autenticada del Acta de acuerdo de Asamblea General u Órgano Directivo en el cual se designen los delegados que los representarán; Que, mediante Informe Nº 622-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto del Cronograma y Propuesta Metodológica elaborado por el equipo tecnico se hace en atencion a la facultad delegada por la Ordenanza Nº 272-MDA, opinando se apruebe dicho Cronograma y Propuesta Metodologica del proceso del Presupuesto Participativo del año Fiscal 2017 y los requisitos para la inscripción de agentes participantes, la misma que deberá ser aprobada mediante Decreto de Alcaldia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Proveído Nº 0887-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y Artículo 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA:Artículo 1º.- CONVOCAR; a la población debidamente organizada y no organizada, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2017 en el Distrito de Ate. Artículo 2º.- APROBAR; el Cronograma y Propuesta Metodológica que regula el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2017 en el Distrito de Ate, conforme a lo detallado en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- DESARROLLAR; el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2017 en el Distrito de Ate. Artículo 4º.- DISPONER; que para un adecuado proceso de inscripción de los agentes participantes se deberá considerar los siguientes requisitos: - Copia de Documento de acreditación como organización vigente. - Copia de DNI de dos delegados (Titular y Alterno)- Copia autenticada del Acta de acuerdo de Asamblea General u Órgano Directivo en el cual se designen los delegados que los representarán. Artículo 5º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo antes mencionado. Artículo 6º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación Estratégica, Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, Equipo Técnico del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1394224-2 Designan funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Bolsa de Empleo Electrónica RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0480 Ate, 16 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 0840-2016-MDA/GAF-SGRH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Proveído Nº 0909-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se reguló el régimen especial de contratación administrativa de servicios, teniendo por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00002-2010-PI-TC, publicada el 20 septiembre 2010, en toda actividad interpretativa hecha respecto del denominado “contrato administrativo de servicios”, debe entenderse que dicho contrato es propiamente un régimen “especial” de contratación laboral para el sector público, el mismo que resulta compatible con el marco constitucional; dicho régimen tiene carácter transitorio”; Que, el artículo 8º del citado dispositivo, incorporado por el artículo 3º de la Ley Nº 29849, precisa que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público y que la convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. Se acota que tales mecanismos no son de aplicación para el caso de los funcionarios públicos, empleados de con fi anza y directivos superiores conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 29849; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que establece disposiciones reglamentarias de la Ley Nº