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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (19/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 El Peruano / 590035 Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 29 de junio al 02 de julio de 2016 a la ciudad de Toronto, Canadá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 1 492,48 Viáticos US$ 1 320,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1394487-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban la propuesta del área de conservación regional “Bosque Montano de Carpish” y su expediente técnico ORDENANZA REGIONAL Nº 047- 2016-CR-GRH Huánuco, 2 de junio del 2016EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria Descentralizada del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Ambo el día 06 de mayo del año dos mil dieciséis, el Dictamen Nº 01-2016-GRH-CR/CPRNGMA y DC presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión Ambiental y Defensa Civil, relacionado para aprobar la Propuesta del Área de Conservación Regional “Bosque Montano de Carpish”; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, asimismo las acotadas normas en el párrafo anterior, establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, se complementa con las Áreas de Conservación Regional, las cuales se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signi fi cativa, no cali fi can para ser declaradas como áreas del SINANPE; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º establece que la autonomía, es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el inciso “n” del artículo 35º de la acotada norma, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales son normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, dicha norma establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales; Que, el artículo 53º inciso d) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que, es función del Gobierno Regional, proponer la creación de Áreas de Conservación Regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, indica que los Gobiernos Regionales, podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción. Asimismo, el artículo 7º de la misma norma establece; además, que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado por Consejo de Ministros y refrendado por el MINAM, según lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº1039; Que, la zona propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish tiene una super fi cie de ciento veinticuatro mil veinticinco hectáreas con dos mil seiscientos veinticuatro metros cuadrados. (124,025.2624 ha). Está ubicada políticamente en la jurisdicción de los distritos de Chinchao, Churubamba y San Pablo de Pillao (Provincia de Huánuco), Marías (Provincia de Dos de Mayo), Dámaso Beraún (Provincia de Leoncio Prado) y Chaglla (Provincia de Pachitea); Que, la zona propuesta es reconocida por la comunidad cientí fi ca regional, nacional e internacional por su gran biodiversidad y presencia de especies endémicas y amenazadas; además de ser un área de alta relevancia ecológica, económica y social, por los servicios ecosistémicos que presta a la región; destacando la presencia de cabeceras de cuencas que abastece a la población local y a fl oramientos de singular belleza escénica, así como diferentes gradientes altitudinales que la destacan como un área con un buen estado de conservación, donde se mantienen relativamente inalterados los recursos de agua, fl ora y fauna, Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas Plan Director, aprobada con Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, establece que todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta y participación plena, con las poblaciones locales, y deben ser los principios directores en la relación entre los intereses de protección de las ANP, el uso de sus recursos y los derechos de las localidades; Que, la iniciativa de declarar el Área de Conservación