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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (19/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano 590050 Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Magdalena del Mar; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR “La Implementación progresiva del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Magdalena del Mar “ Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto así como la Gerencia de Desarrollo Sostenible, el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que corresponden. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Sostenible, requerir de una partida presupuestal municipal, con el objetivo de atender la sostenibilidad del programa y su ejecución en las zonas del distrito. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, poner en conocimiento del presente Decreto de Alcaldía, al Ministerio del Ambiente para los fi nes de su competencia. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Informática y Estadística, su publicación en el Portal Institucional (www.munimagdalena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1394340-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Declaran aprobada la habilitación urbana de oficio de terreno rústico ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 091-2016-ALC/MDPP Puente Piedra, 7 de junio del 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 236-2016-SGCSPU-GDU/ MDPP, de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, solicita la Habilitación Urbana de Ofi cio del Predio Parcela 1 de la Parcela 42 Urbanización Gallinazos, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, el Memorándum Nº 334-2016-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 157-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia De Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el inciso 9 del artículo 4º de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edi fi cación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el artículo 24º de la Ley 29090 modi fi cado por la Ley 29898 (Ley que modi fi ca la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio) establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de o fi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edi fi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, conforme al tercer párrafo del artículo 24A de la Ley 29898, el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de o fi cio es elaborado por la municipalidad. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios; Que, mediante Ordenanza Nº204-MDPP, de fecha 03 de agosto de 2012, publicada en El Peruano el 11 de agosto de 2012, se aprobó el procedimiento y las disposiciones que regulan las Habilitaciones Urbanas de O fi cio, como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el Distrito de Puente Piedra, cuya principal fi nalidad es lograr la inscripción individual de los títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº204-MDPP, establece la facultad del Alcalde de aprobar mediante Resolución de Alcaldía, la Habilitación Urbana de O fi cio de los predios que en el proceso de saneamiento físico legal reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3º de la misma Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 236-2016-SGCSPU- GDU/MDPP la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, señala que efectuada la verifi cación técnica en el terreno que se encuentra bajo el régimen de copropiedad de la Asociación de Propietarios Paraíso del Norte y Otros, situado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, denominado Parcela 42 Urbanización Gallinazos, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito con la Partida Electrónica Nº43374451 del Registro de Predios de la SUNARP, de una extensión super fi cial total de 22,858.13 m2, resultado de la sumatoria de dos parcelas independientes denominadas Parcela 1 con una extensión super fi cial de 13,802.43 m2 y la Parcela 2 con una extensión super fi cial de 9,055.70m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en el Asiento B00001 de la referida partida; Que, se ha determinado que la Parcela 1 con una extensión super fi cial de 13,802.43 m2 se encuentra registralmente cali fi cado como rústico, está ubicado en zona urbana consolidada con edi fi caciones destinadas a vivienda y con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una Habilitación Urbana de O fi cio, en el cual se veri fi có que el nivel de consolidación del predio en relación al tipo de uso Vivienda, el mismo que se mani fi esta principalmente en edi fi caciones de carácter permanente; del mismo modo, se veri fi có claramente de fi nida una Lotización distribuida en tres (03) Manzanas con cincuenta y cuatro (54) Lotes, los que están destinados a Vivienda y con la fi nalidad de completar el diseño del Proyecto de Habilitación Urbana, se han establecido veinticinco (25) Áreas de Compensación, todo lo cual se detalla de acuerdo al Plano Perimétrico PP-065-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-066-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y sus respectivas memorias descriptivas, con todos sus datos y detalles que el mismo contiene, el cual resulta procedente aprobar para su inscripción; Que, se ha determinado que la Parcela 2 con una extensión super fi cial de 9,055.70 m2 corresponde al Área Remanente del predio inscrito en la Partida Nº43374451 del Registro de Predios de la SUNARP, según linderos y medidas perimétricas determinados en el Plano Remanente PREM-090-2016-SGCSPU-GDU/MDPP y