TEXTO PAGINA: 86
NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano 590044 Isabel Rosa Barrios Orosco y Lindsay Gladys Puchoc Orosco de acuerdo a lo expuesto en los considerandos. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Subgerencia a la O fi cina Registral de Lima y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones 1394128-2 Aprueban el proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada con Zonificación Residencial de Densidad Media ubicado en el distrito (Se publica la presente Resolución de la Municipalidad Distrital de Ate, solicitado mediante O fi cio N° 118-2016- MDA/SG, recibido el 17 de junio de 2016) RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 117-2015-MDA/GDU-SGHUE Ate, 11 de setiembre de 2015EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:El Expediente Nº 23302-2015 y Anexo Nº 4772 de fecha 03 de diciembre 2014 seguido por DOMINGO CILO REVILLA BAZAN y SABINA PLATERO GONZALES DE REVILLA, GLADYS GLORIA OROSCO LEON, GUDELIA OROSCO LEON, ISABEL ROS BARRIOS OROSCO, LINSAY GLADYS PUCHOC OROSCO y MANUEL GUILLERMO OROSCO LEON por el cual solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media”RDM”, con un área de 2,554.08 m2, ubicado en la Av. Los Virreyes, esquina con calle Nápoles y Calle 2, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; debidamente inscrito en la Partida, Nº 45191052 de la o fi cina registral Lima; y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, los administrados han presentado documentos del impuesto predial (fs.208-209) correspondiente al año 2007, con lo que se acredita que la edi fi cación existente fue culminada antes de setiembre del 2007; según inspección ocular se constato que predio cuenta con construcciones y el servicio básico de electricidad y agua potable y alcantarillado, correspondiendo el presente trámite a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; Que, en relación a los Planes de Desarrollo Urbano ,y de conformidad con el Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías Nº 106-2012-MML-GDU-SPHU la zoni fi cación es “RDM” Residencial Densidad Media cumpliendo los lotes con el área mínima reglamentaria; en cuanto al Sistema Vial el terreno no se encuentra afecto a ninguna vía metropolitana, sin embargo el terreno colinda con tres vías locales: la Avenida Los Virreyes tiene una sección vial variable de 14.45 - 13.85 ml y tiene una afectación variable de 0.70 ml a 1.30 ml respectivamente con la Calle Nápoles cuya sección vial es de 11.40 ml con una afectación de 1.32 ml, y con la Calle 2 con una sección de 11.90 ml.. En relación a los Aportes Reglamentarios se establece el dé fi cit de aporte para la zoni fi cación Residencial teniendo como área Bruta 2,554.08 m2 del cual corresponde para el aporte de Recreación Pública un área de 178.79 m2; Otros Fines un área de 51.08 m2; Parques Zonales un área de 51.08 m2; Ministerio de Educación un área de 51.08 m2 y Renovación Urbana un área de 25.54 m2 los cuales deberán de redimirse en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, por consiguiente, el presente proyecto cumple con los Planes Urbanos Vigentes. Que, mediante Liquidación Nº 154-2015-MDA/ GDU-SGHUE de fecha 30 de julio del 2015, se calculó el déficit del aporte de Recreación Pública y Otros Fines para la zonificación “RDM” correspondientes al 7% y 2% con un área de 178.79 m2 y 51.08 m2, respectivamente, por derecho de licencia de Habilitación Urbana y multa administrativa cuyo monto total asciende a la suma de S/.28,598.73 nuevos soles y mediante Recibo Nº 0014688802 (fs.236) de fecha 01 de agosto del 2015 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha Liquidación, Que, mediante Informe Técnico Nº 147-2015-MDA/ GDU-SGHUE-JDC de fecha 11 de setiembre de 2015 emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, informa que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada es procedente; y que los administrados han cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 29090 LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, ORDENANZA Nº 341-MML, ORDENANZA Nº 836-MML Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y ORDENANZA Nº 273-MDA. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 058-2015-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Ingeniero Hilario Eufracio Huerta Olivera con registro C.I.P.43202, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada con Zoni fi cación Residencial de Densidad Media “RDM”, con un área de 2,554.08 m2, ubicado en la Av. Los Virreyes, esquina con calle Nápoles y Calle 2, distrito de Ate