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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (19/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano 590036 Regional Bosque Montano de Carpish – ACR BMC nace hace 16 años, liderado por las comunidades de la zona, debido a las amenazas a los ecosistemas, a la destrucción de los bosques por deforestación, tanto por causas naturales así como por presión humana; Que, durante este proceso de elaboración del expediente técnico de la propuesta se realizaron diversas asambleas, todo ello registrado debidamente en las actas desde el mes de noviembre de 2015 a marzo de 2016. Y donde, las comunidades campesinas, caseríos y centro poblado, fueron informados debidamente sobre las afectaciones a sus derechos, las mismas que dieron su conformidad plena para la creación de la Propuesta del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish; Que, siendo de importancia establecer estrategias de conservación sobre el área, el Gobierno Regional Huánuco, ha declarado de interés público regional la conservación de la diversidad biológica y los valores ecosistémicos del Bosque Montano de Carpish, mediante la aprobación de la Ordenanza Regional Nº098-2014-CR-GRH, en el cual se deberá identi fi car en el expediente las fuentes fi nancieras sostenibles necesarias para la implementación de la herramienta de conservación; Que, la aprobación de la Propuesta ACR Bosque Montano Carpish requiere de un respaldo técnico, legal y fi nanciero por parte de este gobierno y con la fi nalidad de garantizar la conservación de fuentes de agua de importancia local, además de ecosistemas frágiles que están siendo amenazados por la creciente agricultura insostenible poniendo en peligro este bosque; así como también de promover alternativas productivas para mejorar los ingresos económicos de la población; el Gobierno Regional Huánuco a través de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental – GRRNGA ha asignado un presupuesto en el Plan Operativo Institucional 2016, mediante la partida presupuestal “Gestión para la creación del Área Protegida (ACR Bosque Montano de Carpish); Que, a fi n de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica del área propuesta y dada la situación de fragilidad de los recursos naturales que dicha zona alberga, se emite la presente Ordenanza Regional, con la fi nalidad de aprobar el expediente técnico de la Propuesta del Área de Conservación Regional “Bosque Montano de Carpish”; Que, mediante Informe Legal Nº 506-2016-GRH-GGR/ ORAJ, de fecha 25 de abril del 2016, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable con respecto a la aprobación de la Propuesta del Área de Conservación Regional al Bosque Montano de Carpish, asimismo mediante Informe Nº 140-2016-GRH /GRPPAT de fecha 06 de abril del 2016, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Econ. Wuilda I. Jacha Espinoza remite al Gobernador Regional la apertura de la Partida presupuestal para el fi nanciamiento de la Propuesta del Área de Conservación Regional “Bosque Montano de Carpish”; Que, en mérito a lo establecido, la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, asumiendo que la propuesta para aprobar el Área de Conservación Regional al Bosque Montano de Carpish, reúne las condiciones y requisitos legales para su aprobación, conforme se advierte de lo expuesto en el Informe Técnico y en el Informe Legal, considera pertinente en su Dictamen Nº 001-2016-CR/CPRNGMAyDC, que previo análisis y debate, el Consejo Regional, emita su pronunciamiento en el mismo sentido; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; así como el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 9º,10º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-GRH modi fi cado mediante Ordenanza Regional Nº 052-2008-CR-GRH y aprobado por MAYORIA en la Sesión Descentralizada de Consejo Regional de Huánuco, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: APROBAR LA PROPUESTA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL “BOSQUE MONTANO DE CARPISH” Artículo Primero.- APRUÉBESE, La Propuesta del Área de Conservación Regional “Bosque Montano de Carpish”, y su expediente técnico, que sustenta el establecimiento de la propuesta, con una super fi cie de ciento veinticuatro mil veinticinco hectáreas con dos mil seiscientos veinticuatro metros cuadrados (124,025.2624 ha), la misma que está ubicada políticamente en la jurisdicción de los distritos de Chinchao, Churubamba y San Pablo de Pillao (Provincia de Huánuco), Monzón (Provincia de Huamalíes), Marías (Provincia de Dos de Mayo), Mariano Dámaso Beraún (Provincia de Leoncio Prado ) y Chaglla (Provincia de Pachitea), Departamento de Huánuco (Mapa Nº 01). El área se encuentra a 22 km al Norte de la ciudad de Huánuco en línea recta y colinda por el Norte y el Este con el Parque Nacional de Tingo María (Zona de Amortiguamiento) y las Zonas 1C, 2A y 2B de los Bosque de Producción Permanente, por el Sur y Sureste con comunidades establecidas en el tramo de la carretera central; y por el oeste con comunidades distribuidas a lo largo de la red vial departamental. Memoria Descriptiva1. Super fi cie La propuesta del Área de Conservación Regional “Bosque Montano de Carpish”, tiene una super fi cie de ciento veinticuatro mil veinticinco hectáreas con dos mil seiscientos veinticuatro metros cuadrados. (124,025.2624 ha). 2. Perímetro La propuesta de ACR BMC, tiene un perímetro de cuatrocientos cuarentainueve mil seiscientos treinta metros con dieciséis centímetros. (449,630.16 ml). 3. Accesibilidad A partir de la ciudad de Huánuco, el acceso hacia el área propuesta se da por vía terrestre transportándose por la carretera central, departamental y vecinal La articulación entre centros poblados cercanos a la propuesta se da a través de carreteras, ríos y quebradas. Los ríos de mayor tránsito son: el río Huallaga, el río Chinchao, el río Jarahuasí y el río Rangrahuasí. 4. Límites La descripción de los límites, se realizó en base a la información elaborada por la Dirección de Sistemas de Información Geográ fi ca – IGN y el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. CUADRO Nº 01. Límites Distrito Provincia Departamento Chinchao Huánuco Huánuco Churubamba Huánuco HuánucoSan Pablo de Pillao Huánuco HuánucoMarías Dos de Mayo Huánuco Mariano Dámaso Beraún Leoncio Prado Huánuco Chaglla Pachitea Huánuco Fuente: NCI, 2016 5. Cartografía utilizada Se utilizó 4 cartas nacionales a escala 1:100,000 elaborado por el Instituto Geográ fi co Nacional (IGN) y fueron las siguientes: