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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (19/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 El Peruano / 590047 APROBARON LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO A FAVOR DE MIEMBROS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 11 de la fecha, y; VISTOS:El Informe Nº 023-2016-SGRRCC-SG/MDMM de la Subgerencia de Registros Civiles, el Memorándum Nº 150-2016-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 024-2016-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 273-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modi fi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar ordenanzas; así como, crear, modi fi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el art. 41º de TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, dentro de la clasi fi cación de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos; Que, dentro de las políticas de la Municipalidad se encuentra el fortalecimiento de la familia, por ser núcleo de la sociedad; Que, dentro del contexto antes señalado, la Subgerencia de Registros Civiles mediante el Informe del visto, señala que es factible la realización de un Matrimonio Civil Comunitario en el mes de setiembre del año 2016, indicando además que los requisitos que los futuros contrayentes deberán cumplir, son los mismos y concuerdan con las exigencias establecidas por el artículo 248º del Código Civil Peruano; asimismo, propone el monto por derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento respecto a la planeación del matrimonio civil comunitario en el año 2016, resultando ésta procedente, en tanto se cuente con la opinión técnica de las áreas correspondientes, a fi n de que sea evaluado y aprobado, por el Concejo Municipal; Que, mediante el Memorándum del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que es factible la aprobación de lo solicitado; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el Memorándum del visto, se pronuncia emitiendo opinión favorable; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- AUTORÍCESE la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a favor de los miembros de la Policía Nacional del Perú, en el mes de setiembre del 2016, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 30 de agosto de 2016. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que los contrayentes que se presenten al Matrimonio Civil Comunitario 2016, abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Soles); y por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Soles). Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento certi fi cadas, de ambos contrayentes. - Copia simple de los documentos de identidad vigente con la constancia del último sufragio, Pasaporte o Carne de Extranjería, según sea el caso, debiendo mostrar los originales. - Certi fi cado Médico Prenupcial (Serológico, grupo sanguíneo y una constancia de consejería preventiva en ITS, VIH Y SIDA) - Declaración Jurada simple presentada por los contrayentes de residir en el distrito (el modelo aparece en la página web de la municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe). - Copia simple de los documentos de identidad de dos testigos, en el caso del DNI, se deberá traer la constancia del último sufragio. Los testigos deben ser mayores de edad, familiares o amigos, debiendo conocer a los contrayentes por lo menos tres años. Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar, deberán cumplir con presentar la documentación adicional según sea el caso. Artículo Cuarto.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza Nº 243-MDMM en lo que sea aplicable. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Registro Civil y a la Subgerencia de Informática y Estadística de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1394338-1