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NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano 590052 Nº 046-2016-GDHYS-MDR de fecha 16 de mayo de 2016 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Informe Nº 072-2016-GPP/MDR de fecha 23 de mayo de 2016 de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Informe Nº 95-2016-SGCS- GFA-MDR de fecha 30 de mayo de 2016 de la Subgerencia de Control y Sanciones, Informe Nº 031-2016-GFA-MDR de fecha 30 de mayo de 2016 de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Informe Nº 341-2016-GAJ-MDR de fecha 31 de mayo de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que el artículo 40º de la Ley 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el literal b) del artículo 43º de la Ley Nº 27783, que aprueba la Ley de Bases de la Descentralización, refi ere que es competencia de los Gobiernos locales la Salud Pública; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, en sus artículos 77º, 79º, 81º y siguientes, precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; presentándose que todas las personas naturales o jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; Que, las enfermedades de Dengue, Chikungunya y Zika son considerados como problemas de importancia en salud pública a nivel global, regional y nacional, que tienen como vector transmisor principalmente el Aedes aegypti. Además, con fecha 1º de febrero del presente año, la Organización Mundial de la Salud – OMS, ha declarado la infección por virus Zika como emergencia sanitaria en Salud Pública, de importancia internacional (ESPII), ello hace necesario identi fi car estrategias adecuadas para controlar la presencia del vector transmisor y evitar que las personas enfermen a través de actividades de orientación y educación de la población; siendo preciso insistir en que la participación responsable de la comunidad debe contribuir a eliminar las principales criaderos del vector, ya que están ligados al hábitat del ser humano; Que, mediante informe técnico de Sanidad Nº 059-2016-SANIDAD-GDHYS-MDR, de fecha 16 de mayo de 2016, señala que la Municipalidad Distrital del Rímac, en cumplimiento de sus funciones inherentes con respecto a su salud, tiene la obligación de optimizar las acciones de vigilancia, prevención y respuesta contra las enfermedades de Dengue, Chikungunya, Zika; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 341-2016-GAJ-MDR de fecha 31 de mayo de 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto al precitado proyecto de Ordenanza; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, con el voto unánime de los integrantes del Concejo, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS PRÁCTICAS SALUDABLES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE RÍMAC Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad la prevención de brotes y/o de epidemias de las enfermedades del Dengue, Chikungunya y Zika, con la participación activa de la población y de los diferentes sectores del distrito del Rímac.Artículo Segundo.- Aprobar e incluir en el Cuadro Único de Imposición de Sanciones vigente, en la línea de acción de Salud y Salubridad, las siguientes infracciones y sanciones: 03. SALUD Y SALUBRIDAD 03-10 PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA Y ZIKA CÓDIGO INFRACCIÓNPROCESO PREVIO% UIT MEDIDA COMPLE- MENTARIA CENTRO HISTO- RICO 03-01001Por no encontrarse el obligado o representante legal, en la vivienda o establecimiento de uso público declarado “Lugar de riesgo sanitario” por el Órgano competente del municipio. 20% 40% Descerraje 03-01002Por no cortar la hierba y/o maleza, o no limpiar los desechos sólidos, el propietario o poseedor de un inmueble o predio baldío en construcción.Notifi cación Preventiva40% 40% 03-01003Por abandonar vehículos, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible y/o electrodomésticos arruinados en espacio público o privado, que sirva de criadero del agente vector (dengue, Chikungunya y Zika)Notifi cación Preventiva20% 40% Retiro 03-01004Por tener la unidad de transporte de carga y/o la carga, agentes transmisores de la enfermedad (dengue, Chikungunya y Zika) 40% 40% 03-01005Por tener los establecimientos comerciales, de servicios o industriales, agentes transmisores de la enfermedad (dengue, Chikungunya y Zika).Notifi cación Preventiva40% 40% Clausura Temporal 03-01006Por no permitir el ingreso de los trabajadores de salud, Agentes Comunitarios de Salud (ACS) y/o delegados municipales; a la vivienda o establecimiento de uso público. 40% 40% Artículo Tercero.- Aprobar el Reglamento de Prácticas Saludables para la Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Rímac, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.