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NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 El Peruano / 590041 En Tumbes a los 11 días del mes de abril del año dos mil dieciséis. SANTOS ISABEL RAMIREZ NUÑEZ Consejera Regional POR TANTORegístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el RICARDO I. FLORES DIOSES Gobernador 1394184-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba la desafectación y asignación de zonificación de un predio ubicado en el distrito de Ancón ORDENANZA N°1964 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de junio de 2016, el Dictamen Nº 24-2016-MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el Dictámenes Nos. 74 y 79-2016-MML-CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales. Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DE UN PREDIO UBICADO EN EL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- Declarar de Interés Metropolitano el redimensionamiento de las áreas reservadas para la implementación de los Parques Zonales en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, cuya califi cación de Zona de Recreación Pública (ZRP) fue aprobada mediante Ordenanza N° 1018 del 29 de mayo del 2007, modi fi cada en parte mediante Ordenanza N° 1326 del 14 de diciembre del 2009, con la fi nalidad de permitir la ejecución de un Proyecto de Inversión en dichas áreas. Artículo Segundo.- Desafectar la Zona de Recreación Pública constituida por el predio de 430,536.00 m2 denominado Parcela N° 2, inscrito en la Partida N° 12175517 del Registro de Predios de Lima, que forma parte del Parque Zonal “A”, ubicado en las Pampas de Piedras Gordas, distrito de Ancón provincia y departamento de Lima, aprobada mediante Ordenanza N° 1018 del 29 de mayo del 2007 y su modi fi catoria la Ordenanza N° 1326 del 14 de diciembre del 2009, y asignarle la Zoni fi cación de Otros Usos - Cementerio, de conformidad con el Plano N° 01 que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual será publicado en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo Tercero.- Autorizar al Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA a renunciar a la administración del predio indicado en el artículo precedente, la cual fue otorgada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Resolución N° 022-2015/SBN-DGPE-SDAPE del 23 de enero de 2015. Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que incorpore en el Plano de Zoni fi cación del distrito de Ancón, la zoni fi cación asignada en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 9 de junio de 2016LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1394470-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Convocan al proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2017 en el distrito y aprueban cronograma DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2016/MDA Ate, 15 de junio de 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 057-2016-MDA/GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; el Informe Nº 622- 2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 0887-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el primer párrafo del artículo 53º de la Ley Nº 27972, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su modi fi catoria Ley Nº 29298, establece Disposiciones y Lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales; Que, mediante Ordenanza Nº 272-MDA, de fecha 18 de Mayo del 2011, se regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Ate, dicha norma municipal fue modi fi cada mediante Ordenanza Nº 399-MDA, los cuales tienen por objeto normar, regular y establecer los procedimientos para la programación, formulación, aprobación y vigilancia del proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de Ate; además, el numeral 13.4) del artículo 13º de la Ordenanza Nº 272-MDA, señala que corresponde al Alcalde aprobar mediante Decreto de Alcaldía, la metodología y cronograma de trabajo del proceso participativo