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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (19/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano 590040 POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, artículo modi fi cado por la Ley Nº 30305, que establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Inciso 1 del Art. 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27680, se establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, asimismo los incisos 1 y 2 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, y a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, en el artículo 6º del mismo cuerpo normativo establece que la política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 346 se aprobó la Ley de Política Nacional de Población, lo cual garantiza los derechos de la persona humana, tales como el derecho a la vida desde la concepción; a formar una familia y al respeto de su intimidad; a la libre determinación del número de hijos; a la salud integral y al libre desarrollo de su personalidad; a habitar un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado; a elegir su lugar de residencia y a transitar libremente por el territorio nacional; a la igualdad ante la Ley, sin discriminación alguna; y a los demás derechos; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 007-2014- GOB. REG. TUMBES-CR, se aprobó el Programa Regional de Población Tumbes 2013-2017, como instrumento de gestión que tiene como propósito contribuir al desarrollo de la población fortaleciendo sus capacidades y mejorando las oportunidades de desarrollo integral, en busca de implementar los objetivos y resultados planteados en el Plan Nacional de Población de manera descentralizada; Que, el Programa Regional de Población Tumbes, busca implementar los objetivos y resultados planteados en el Plan Nacional de Población de manera descentralizada, es decir gestionar de manera e fi ciente todo lo concerniente en materia de población para priorizar la inversión en capital humano sobre todo para la población joven, en especial la afectada por la pobreza y ubicada en el medio rural, en las ciudades y del interior de la región. Atender los retos que presentan el crecimiento y congestión urbana, caracterizada por problemas de saneamiento, seguridad, vivienda, transportes y promoción de oportunidad de trabajo y empleo, promoviendo servicios públicos de calidad. Contribuir a dotarlos de servicios básicos con nuevas tecnologías y a de fi nir e implementar políticas de acuerdo a las características del territorio. Promover e impulsar el ejercicio libre, respónsale e informado de los derechos de las personas, particularmente de los derechos sexuales y reproductivos y para analizar y proponer políticas y programas de atención para las personas adultas mayores en especial en los ámbitos de avanzada transición demográ fi ca para contribuir a su seguridad económica, atención de su salud y a una vida digna;Que, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 028- 2016/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, de la Sesión Ordinaria Nº 04, desarrollada el día 11 de abril del 2016, se aprobó el Dictamen Nº 002-2016 “Creación de la Comisión Multisectorial, Encargada de la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Programa Regional de Población de Tumbes 2013-2017”, que tiene como objetivo emitirse una Ordenanza Regional que crea la misma; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales artículo 37º inciso a) y del artículo 38º de la Ley Nº 27867. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CREAR la “Comisión Multisectorial, encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del Programa Regional de Población de Tumbes 2013-2017” y estará integrada por un representante titular y alterno de las siguientes instituciones: 1. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 2. Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento. 3. Dirección Regional de la Producción.4. Dirección Regional de Agricultura.5. Dirección Regional de Educación.6. Dirección Regional de Salud.7. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. 8. Dirección de UGEL Tumbes.9. Hospital II-1 “Saúl Garrido Rosillo” SAGARO Tumbes. 10. Hospital II-2 “José Alfredo Mendoza Olavarria” JAMO Tumbes. 11. Mesa de Concertación y Lucha Contra la Pobreza.12. O fi cina Zonal de Migraciones Tumbes. 13. Universidad Nacional de Tumbes14. Universidad ALAS Peruanas – Tumbes.15. Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote – Tumbes. 16. Dirección del Instituto Nacional de Estadística e Informática. 17. Dirección de CEDIF – Tumbes.18. Colegio de Obstetricia Tumbes.19. Consejo Participativo Regional – COPARE Tumbes. 20. Instituto Superior Tecnológico Público “CAP. FAP José Abelardo Quiñonez”. 21. Superintendencia Nacional de Tributos Internos – SUNAT. 22. Municipalidades Distritales del Departamento de Tumbes 23. Municipalidades Provinciales del Departamento de Tumbes Artículo Segundo.- La Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial recae en un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien mantendrá las coordinaciones operativas para el funcionamiento de la Comisión, señalándose sus funciones en el Reglamento Interno de la Comisión. La participación de sus miembros es ad honorem. Artículo Tercero.- La Comisión Multisectorial, aprobará su Reglamento Interno a propuesta de la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la instalación de la Comisión. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la Comisión Multisectorial, dentro de los treinta (30) días hábiles de entrada en vigencia la presente norma. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional, la misma que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.