Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2016 (21/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, por Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, se establecen los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector saneamiento, que son de aplicación a las solicitudes de financiamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento; Que, la Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N° 042-2016-VIVIENDA, establece los lineamientos y el procedimiento para la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyos montos de inversión sean mayores a 20 millones y que resulten priorizados en el marco de la Resolución Ministerial Nº 270-2014-VIVIENDA, para lo cual se debe gestionar el cambio de unidad ejecutora del Proyecto a favor de los Programas del Ministerio y suscribir los convenios respectivos; Que, mediante Oficio N° 519-2015-MDC, la Municipalidad Distrital de Cocachacra solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el financiamiento del Proyecto "Ampliación, Renovación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cocachacra", con código SNIP N° 110234, para lo cual adjunta el expediente técnico del Proyecto; Que, posteriormente, con Oficio N° 0492-2016-MDC y Oficio N° 317-16/S-30000, ambos de fecha 17 de junio de 2016, la Municipalidad Distrital de Cocachacra y la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa - SEDAPAR S.A., respectivamente, solicitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se declare de interés prioritario la ejecución del proyecto "Ampliación, Renovación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cocachacra"; Que, con los documentos del visto, el PNSU señala que el Proyecto "Ampliación, Renovación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cocachacra", con código SNIP N° 110234, tiene por objetivo asegurar la demanda requerida de agua potable con la calidad adecuada para el consumo humano, así como la disposición final de las aguas residuales mediante una Planta de Tratamiento de Agua Residual, lo cual contribuirá a la disminución de las enfermedades infecciosas intestinales y las relacionadas a la calidad físico química del agua; asimismo, señala que, el citado proyecto se encuentra en evaluación en el marco de la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, correspondiendo al PNSU la ejecución del mismo conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA y modificatoria; Que, asimismo, el Director Ejecutivo del PNSU manifiesta que con la finalidad de mejorar y ampliar la cobertura de los servicios de saneamiento en el distrito de Cocachacra, a través de la ejecución de proyectos de inversión pública, es necesario priorizar la ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declárase de prioridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Artículo 2.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, se constituirá en la Unidad Ejecutora del proyecto de inversión pública "Ampliación, Renovación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable

y Alcantarillado de Cocachacra", con código SNIP N° 110234; en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y de acuerdo al convenio que se suscriba conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA y modificatoria. Artículo 3.- La Municipalidad distrital de Cocachacra y SEDAPAR S.A. efectuarán las acciones necesarias para la culminación y aprobación del Expediente Técnico del proyecto de inversión pública con código SNIP N° 110234. Artículo 4.- La ejecución del proyecto de inversión pública con código SNIP N° 110234, se sujeta a los mecanismos de financiamiento establecidos en las normas legales vigentes y/o a la disponibilidad de recursos de los presupuestos institucionales del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1395023-2

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro del SIS y le designan temporalmente como Director de la Unidad Desconcentrada Regional Huánuco, en adición a sus funciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 150-2016/SIS Lima, 20 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que "El personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP de la entidad"; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 065-2011PCM, establece que "Los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal:

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