Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada al señor TEDY ENRIQUE VÁSQUEZ MEDINA mediante Resolución Viceministerial Nº 204-2002MTC/15.03, a favor de la empresa DIARIO PRO Y CONTRA E.I.R.L.; conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionado a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa DIARIO PRO Y CONTRA E.I.R.L., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 204-2002MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1394769-1

Aprueban la renovación de la autorización otorgada a la empresa California Radio TV E.I.R.L., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Rioja-MoyobambaNueva Cajamarca, departamento de San Martin
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 899-2016-MTC/03 Lima, 14 de junio de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-017783 del 19 de abril de 2011, presentado por la empresa CALIFORNIA RADIO TV E.I.R.L., sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 5282001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Rioja-Moyobamba-Nueva Cajamarca, departamento de San Martín; CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 28278 ­ Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, señalan que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente previstos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, dispone que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0464-2016MTC/28, opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 528-2001-MTC/15.03, de titularidad de la empresa CALIFORNIA RADIO TV E.I.R.L., al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación el 11 de mayo de 2012, conforme a lo establecido en la Ley del Silencio Administrativo; debiendo expedirse la resolución correspondiente, al haber cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y haberse verificado que la referida empresa y su Titular-Gerente no se encontraban incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de autorización, previstas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo y su modificatoria, la Ley Nº 28278 ­ Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 5282001-MTC/15.03 del 20 de julio de 2001, se otorgó autorización a la empresa CALIFORNIA RADIO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín; con vigencia hasta el 02 de agosto de 2011; Que, por Resolución Viceministerial N° 120-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Rioja-MoyobambaNueva Cajamarca; Que, con escrito de visto, la empresa CALIFORNIA RADIO TV E.I.R.L. (antes CALIFORNIA RADIO E.I.R.L.) solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 528-2001-MTC/15.03;

Artículo 1.- Declarar aprobada al 11 de mayo de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 528-2001-MTC/15.03 a la empresa CALIFORNIA RADIO TV E.I.R.L., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de RiojaMoyobamba-Nueva Cajamarca, departamento de San Martín. Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial N° 528-2001MTC/15.03; en consecuencia, vencerá el 02 de agosto de 2021. Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al

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