Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590363

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean el Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Sullana
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 135-2016-CE-PJ Lima, 1 de junio de 2016 VISTO: El Oficio N° 744-2016-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y el Oficio N° 254-2016-GCJGG-PJ, de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, por el cual remite propuesta de creación del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en el Distrito Judicial de Sullana. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 190-2013-CE-PJ, de fecha 28 de agosto de 2013, este Órgano de Gobierno, entre otras medidas, dispuso la réplica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del país. Asimismo, estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán coadyuvar a la instalación de este tipo de Centro Juvenil en su jurisdicción, debiendo para el efecto conseguir el espacio físico para su funcionamiento, a través de la suscripción de convenios interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y Locales; y con instituciones públicas y privadas, en coordinación con la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial. Segundo. Que el propósito de la citada resolución administrativa es brindar a los jueces de la especialidad la alternativa de imponer medidas socioeducativas no privativas de la libertad, como libertad asistida, libertad restringida y prestación de servicios a la comunidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes. Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, solicita la implementación del Servicio de Orientación al Adolescente en el referido Distrito Judicial, con la finalidad de atender adecuadamente la reinserción social de los adolescentes infractores de dicha jurisdicción. Cuarto. Que la Gerencia General del Poder Judicial remite el Informe N° 15-2016-RZF-STN-GCJ-GG-PJ de fecha 25 de abril de 2016, elaborado por la Coordinadora de la Subgerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Centros Juveniles, que después de la evaluación efectuada concluye en lo siguiente: a) En los años 2014 y 2015, los Jueces de Familia, Mixtos y Civiles del Distrito Judicial de Sullana han sentenciado a 67 adolescentes con sanciones en medio abierto; y ante la falta de un Servicio de Orientación al Adolescente, dichas sanciones están siendo cumplidas en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación "Miguel Graú", ubicado en la ciudad de Piura, población que podría ser atendida en un Centro Juvenil de medio abierto. Se precisa que la asistencia y cumplimiento de la medida impuesta por el juez es bastante difícil, toda vez que los adolescentes residen en las provincias de Sullana, Ayabaya y Talara; provincias que son de ámbito de competencia jurisdiccional del Distrito Judicial de Sullana; por lo cual se hace necesaria la implementación del servicio materia de propuesta en el Distrito Judicial de Sullana.

b) Que el Servicio de Orientación al Adolescente tiene como finalidad ofrecer al adolescente infractor un lugar cercano a su domicilio habitual, entorno familiar, educativo y social, donde pueda cumplir la sanción impuesta por el juez, permitiéndoles reinsertarse en actividades educativas y laborales a través de la articulación y fortalecimiento de redes sociales en la comunidad; asimismo, brindará a los señores jueces la alternativa de aplicar sanciones educativas en cumplimiento a lo estipulado en el Código de los Niños y Adolescentes, el Decreto Legislativo N° 1204, y en concordancia con la Resolución Administrativa N° 081-2011-P-PJ, del 9 de febrero de 2011, que recomienda a los Jueces de Familia, bajo responsabilidad, que el internamiento preventivo de adolescente infractores de la ley penal debe ser la última alternativa a recurrir. Finalmente, el Plan Nacional de Acción por la Infancia 2012-2021 (aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP), señala como una de las estrategias del Resultado N° 11: "Implementar servicios de reinserción social en medio abierto que brinde orientación, educación, capacitación y seguimiento a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, así como ayuda profesional a los familiares para un mejor ajuste social del adolescente (...)" Quinto. Que, en ese contexto y ante la falta del Centro Juvenil respectivo en la Corte Superior de Justicia de Sullana, resulta viable la implementación de un Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en dicho Distrito Judicial. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 493-2016 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear, en vía de regularización, el Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Sullana. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las medidas administrativas en relación a la implementación de la presente resolución; a fin de viabilizar en forma inmediata su ejecución y cumplimiento. Artículo Tercero.- La Gerencia de Centros Juveniles asumirá la supervisión, capacitación, orientación y seguimiento del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Sullana, de conformidad con el "Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal"; y normatividad de la materia. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Gerencia de Centros Juveniles, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1395368-1

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