Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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N° 3, Artículo 1° y en el Cuadro N° 12, Artículo 13°, de la Resolución N° 074-2016-OS/CD; asimismo, eliminar la Nota 2 que es parte del Cuadro N° 3 indicado." DEBE DECIR: "Artículo 3°.- Retirar los valores del Peaje por Conexión de la Ampliación N° 13 de REP, consignados en el Cuadro N° 3, Artículo 1° y en el Cuadro N° 12, Artículo 13°, de la Resolución N° 074-2016-OS/CD; asimismo, eliminar la Nota 2 que es parte del Cuadro N° 3 indicado y remplazar los valores del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión (SPT) de Red de Energía del Perú S.A., contenido en el Cuadro N° 12, Artículo 13° de la Resolución N° 074-2016-OS/CD, por los siguientes: CUADRO N° 12 Sistema de Transmisión Peaje por Conex- Ingreso Tarifario ión (S/) Esperado (S/) SPT de REP 164 381 143 910 652 " 1395352-1

antes indicado se contabilizará a partir del 15 de marzo de 2015, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en el último examen realizado a tales medidas, según lo dispuesto en la Resolución N° 031-2010/CFD-INDECOPI. Visto, el Expediente Nº 027-2014/CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 031-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 14 de marzo de 20101, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)2 dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) años, los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 017-2004/CDS-INDECOPI y modificados por Resolución N° 0774-2004/TDC-INDECOPI3, sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/ algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2 (en adelante, tejidos tipo popelina), originarios de la República Islámica de Pakistán (en adelante, Pakistán). Mediante escrito presentado el 14 de julio de 2014, complementado el 29 de agosto y el 24 de setiembre del mismo año, la empresa productora nacional Perú Pima S.A. (en adelante Perú Pima), presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)4, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Desestiman los cuestionamientos formulados por Perú Pima S.A., G.O. Traders S.A. y la Embajada de la República Islámica de Pakistán en la República Argentina, contra la Res. Nº 136-2014/CFD-INDECOPI y mantienen por un plazo de 5 años la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Res. Nº 017-2004/CDSINDECOPI y prorrogados por Res. N° 0312010/CFD-INDECOPI
RESOLUCIÓN Nº 104-2016/CDB-INDECOPI Lima, 10 de junio de 2016 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución N° 017-2004-INDECOPI/CDS y prorrogados por la Resolución N° 031-2010/CFD-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes tales derechos por un plazo de cinco (5) años, al haberse determinado que existe probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (RPN), en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping. El plazo de cinco (5) años

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Según lo dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución N° 031-2010/CFDINDECOPI, dicho acto administrativo entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Mediante Decreto Legislativo N° 1212 publicado en el diario oficial "El Peruano" el 24 de setiembre de 2015, vigente a partir del 24 de octubre del mismo año, se modificó la denominación de este órgano funcional por Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias. Las Resoluciones N° 017-2004/CDS-INDECOPI y 0774-2004/TDCINDECOPI fueron publicadas en el diario oficial "El Peruano" el 06 de marzo y el 05 de diciembre de 2004, respectivamente. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento. Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping ("sunset review").60.1. Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. En cualquier caso, sólo se iniciará un examen si las autoridades han determinado, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha "por o en nombre" de la rama de producción nacional.

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