Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

constituyen materia de control. Las entidades públicas y privadas que reciban reembolsos, pagos y/o transferencias financieras son sujeto de supervisión, monitoreo y control por parte del SIS respecto de los servicios que contrate o convenga; Que, el numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 0022016-SA, establece como función del Jefe del SIS, aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones antes citado, establece que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos de estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que aprueba el MINSA; así como proponer la normatividad necesaria, en el ámbito de su competencia funcional; Que, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, conforme al Informe Nº 005-2016-SISGREP/AFT y el Informe Nº 0008-2016-SIS-GREP/AFT de vistos, sustenta la necesidad de actualizar y adecuar a la normatividad vigente la Directiva Nº 001-2012-SISGREP, "Directiva de Supervisión de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones a las Unidades Desconcentradas Regionales del Seguro Integral de Salud", aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 0872012/SIS, a través de nuevos procedimientos y requisitos para la supervisión del desempeño de las Gerencias Macro Regionales y las Unidades Desconcentradas Regionales del Seguro Integral de Salud en el marco del Control Prestacional, proponiendo reemplazarla con un nuevo instrumento normativo sobre la materia; Que, mediante el Informe Nº 014-2016/SISOGPPDO-UOC-BACN y el Informe Nº 037-2016/SISOGPPDO-UOC-BACN de vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Directiva Administrativa propuesto por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; Con el visto bueno del Jefe Adjunto, del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 005-2016-SIS/GREP-V.01 "Directiva Administrativa de Supervisión del Desempeño de las Gerencias Macro Regionales y Unidades Desconcentradas Regionales del Seguro Integral de Salud en el marco del Control Prestacional" y sus nueve (09) Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 087-2012/SIS, que aprobó la Directiva Nº 001-2012-SISGREP "Directiva de Supervisión de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones a las Unidades Desconcentradas Regionales del Seguro Integral de Salud" y sus respectivos Anexos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, la coordinación de las acciones necesarias para la implementación y ejecución de la Directiva Administrativa aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en

el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, conjuntamente con la Directiva Administrativa y sus Anexos. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1395601-1

Aprueban Transferencia del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a favor de diversas unidades ejecutoras, correspondientes a pagos del Calendario Junio 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 152-2016/SIS Lima, 21 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 753-2016-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa Nº 023-2016-SIS-FISSAL-UFAJ, el Informe Nº 005-2016-SIS-FISSAL-UFF/AALL-CRRM, el Memorando Nº 070-2016/SIS-FISSAL-UFPP y el Informe Nº 032-2016-SIS-FISSAL/UFPP, emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, referidos a los pagos, Retrospectivo: Tarifado (Producción Marzo 2016), No Tarifado y Prestaciones Adicionales; Prospectivo: Preliquidado y Nominado, Calendario Junio 2016 por convenio, el Memorando Nº 375-2016SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 088-2016-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído Nº 5402016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Seguro Integral de Salud (SIS) a efectuar las transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS, debiéndose aprobar mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas; Que, a través del artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de

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