Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO IV

590353

a) Edificaciones y/o demoliciones ejecutadas sin autorización o licencia y/o que contravienen los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como las normas vigentes. b) Obras ejecutadas fuera del límite de propiedad. c) Falta de seguridad o prevención en la obra, afectando las construcciones contiguas a los vecinos, a los trabajadores y/o a las personas que intervienen en forma directa o indirecta en la obra. d) Ausencia del responsable de obra, y/o impedimento de acciones de control urbano. e) Obras o acciones que afecten total o parcialmente los Bienes Culturales Inmuebles. f) Otras acciones que involucren el incumplimiento de normas o regulaciones referidas a la actividad edificatoria. Artículo 11.- Colaboración de la SUNARP La SUNARP facilita a VIVIENDA a través de la DGPRVU, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la comunicación sobre las personas que actuarán como sus usuarios, el acceso al Sistema de Publicidad Registral en Línea - SPRL, a fin que sus funcionarios, responsables de la CENTRAL, puedan visualizar y acceder a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, contenida en el Registro de Predios y en el Registro de Personas Jurídicas, conforme a lo señalado en el sub numeral 76.2.2 del numeral 76.2 del artículo 76 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tales efectos, y de conformidad con el numeral 79.1 del artículo 79 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, VIVIENDA no se encuentra afecto al pago por concepto de derechos registrales y cualquier otro derecho de trámite, para los fines de la Ley. Artículo 12.- Información contenida en la CENTRAL La información contenida en la CENTRAL sobre los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, es proporcionada por las entidades señaladas en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del presente Reglamento, según corresponda y, comprende: a) Antecedentes: - Nombre o razón social, según corresponda; RUC y domicilio fiscal. - Nombre de los accionistas. - Nombre y documento de identidad de los representantes legales. - Fecha de constitución y fecha de inicio de actividades. - Datos de la Ficha Registral o Partida Electrónica de constitución de la empresa. - Nombre y número de colegiatura de profesionales responsables de obra. b) Actividad: Información sobre las Buenas Prácticas, de acuerdo a: - Frecuencia y calidad de las transacciones comerciales, lo que se verifica con el comportamiento crediticio. - Indicadores de calidad o cumplimiento de normas técnicas. - Licencias de habilitación urbana y de edificación. - Certificaciones. - Habilitaciones de profesionales. - Reconocimientos a su labor. c) Sanciones: Información sobre las sanciones impuestas que han quedado firmes en la vía administrativa y las que la agotan. d) Otra información que solicite VIVIENDA a las Entidades Informantes, que sea acorde con los fines del presente Reglamento, a fin de incorporarla a la CENTRAL.

RECTIFICACIONES Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 13.- Rectificación de la Información 13.1Cuando la información contenida en la CENTRAL sea inexacta, errónea o caduca, los Promotores Inmobiliarios y/o las Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias pueden solicitar a VIVIENDA la rectificación de dicha información, y de ser el caso, se procede a su modificación o cancelación. 13.2 La solicitud para la rectificación de la información contenida en la CENTRAL es presentada por escrito y directamente por el interesado o titular de la información, precisando los datos a rectificar, acompañando los medios probatorios que acrediten la inexactitud o el error de la información, de considerarlo necesario. 13.3 VIVIENDA traslada a la Entidad Informante la solicitud de rectificación, a efectos que se pronuncie sobre lo requerido por el interesado. 13.4 La Entidad Informante responde a VIVIENDA, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de recibido el pedido. Durante dicho plazo, la CENTRAL muestra la anotación "pedido de rectificación" y transcurrido el plazo, existiendo o no respuesta de la Entidad Informante, VIVIENDA procede a validar o modificar la información, según corresponda, retirando la anotación de "pedido de rectificación". 13.5 Si la Entidad Informante se pronuncia con posterioridad al plazo señalado en el numeral 13.4 precedente y confirma la información registrada inicialmente que fuera rectificada o retirada de la CENTRAL, VIVIENDA evalúa la información proporcionada y, de ser el caso, procede a modificarla o a ingresarla nuevamente, según corresponda. 13.6 Cuando se haya incurrido en un error material al ingresar la información en la CENTRAL, VIVIENDA puede rectificarla de oficio o a instancia de los interesados, de acuerdo a lo establecido en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 14.- Conservación de la información Transcurrido el período de conservación de la información de cuatro (04) años, referida a las sanciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley, VIVIENDA retira de oficio de la CENTRAL la mencionada información. En caso contrario, el interesado puede solicitar su retiro y VIVIENDA en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, procede al retiro de la información solicitada, previa verificación del cumplimiento del plazo y bajo responsabilidad. Artículo 15.- Seguridad de la información VIVIENDA adopta las medidas de índole técnico y administrativo destinadas a garantizar la seguridad de la información, a fin de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Artículo 16.- Incorporación de parte El Promotor Inmobiliario y/o la Empresa Constructora de Unidades Inmobiliarias, cuyos datos no aparezcan en la CENTRAL, puede solicitar su incorporación, mediante la presentación a VIVIENDA, del formato a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento, adjuntando la documentación respectiva con la que acredite la información proporcionada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas Complementarias VIVIENDA dicta mediante Resolución Ministerial las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación del presente Reglamento. Segunda.- Asistencia Técnica VIVIENDA brinda asesoramiento técnico a las Entidades Informantes que así lo requieran para la aplicación del presente Reglamento.

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