Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

c) Almacenar y custodiar la información recibida de las Entidades Informantes. d) Evaluar las solicitudes de rectificación o aclaración de información presentadas por las Entidades Informantes y los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, efectuando las rectificaciones correspondientes, de ser el caso. 5.2.2 Para el desarrollo de las funciones señaladas en el numeral precedente, la DGPRVU cuenta con el apoyo técnico de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento OGEI, la cual ejerce las siguientes funciones: a) Procesar y difundir, a través de la CENTRAL, la información proporcionada por las Entidades Informantes, previa validación de la DGPRVU. b) Administrar los sistemas informáticos de la CENTRAL, garantizando la seguridad y el funcionamiento de los mismos. c) Garantizar el libre acceso a la información procesada que se encuentra en la CENTRAL. 5.2.3 INDECOPI tiene como función emitir opinión respecto a la implementación de la CENTRAL, en las materias de su competencia. Artículo 6.- Información y Acceso Público 6.1 La información está sustentada en los archivos que posean las Entidades Informantes siendo su difusión gratuita y pública a través de la CENTRAL y estando disponible en los Portales Institucionales de VIVIENDA y del INDECOPI. 6.2 El acceso a la CENTRAL desde el Portal Institucional del INDECOPI, se logra a través de un enlace que remite al usuario al Portal Institucional de VIVIENDA. 6.3 La información solicitada de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003PCM, es proporcionada por el funcionario responsable designado por VIVIENDA. Artículo 7.- Financiamiento El financiamiento para la implementación de la CENTRAL, así como su funcionamiento, se realiza con cargo a los recursos del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. CAPÍTULO III SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Artículo 8.- Formatos para el suministro de información 8.1 La recopilación y el suministro de la información es proporcionada por las Entidades Informantes mediante el formato digital. 8.2 En los casos en los que las Entidades Informantes no cuenten con accesibilidad técnica o con equipos informáticos, suministran la información mediante el formato impreso. 8.3 Dichos formatos son aprobados por Resolución Directoral de la DGPRVU y publicados en el Portal Institucional de VIVIENDA. Artículo 9.- Entidades Informantes 9.1 Para los fines del Reglamento, los Gobiernos Locales son Entidades Informantes que en forma obligatoria suministran información semestralmente a VIVIENDA, conforme a lo señalado en el numeral 10.1 del artículo 10; así como, los Gobiernos Regionales en los cuales la SUNAFIL no ha asumido competencia respecto a temas de seguridad y salud en el ambiente de trabajo de la construcción, según la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, modifica la Ley N° 28806, Ley General de

Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 9.2 Las entidades que a solicitud de VIVIENDA suministran información, respecto a los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, son las siguientes: a) El INDECOPI: Sobre las sanciones impuestas que se encuentren firmes en sede administrativa y que estén relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores. b) El Fondo MIVIVIENDA S.A.: Entre otros, sobre la vigencia de la inscripción de los mismos, en los Registros de Entidades Técnicas del Proyecto Techo Propio. c) La SBS: Información relacionada con la frecuencia y calidad de las transacciones comerciales, registrada en el reporte de su Central de Riesgos. d) La SUNAFIL: Sobre las sanciones impuestas respecto a temas de seguridad y salud en el ambiente de trabajo en la construcción. e) La SUNARP: Información general, de acuerdo con lo señalado en el literal a) del artículo 12 del presente Reglamento, en lo que corresponda. f) La SUNAT: Información general, de acuerdo con lo señalado en el literal a) del artículo 12 del presente Reglamento, en lo que corresponda; en estricto cumplimiento de la Reserva Tributaria. g) La CAPECO: Información sobre Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias que cuenten con la certificación CAPECO. h) Las cámaras de comercio: Información sobre reconocimientos que otorguen por la labor que realizan los promotores inmobiliarios y/o empresas constructoras. i) Los colegios profesionales: Información sobre la habilidad de los profesionales; premios y condecoraciones que otorguen; así como, las sanciones que puedan aplicar a los profesionales que sean parte de un proyecto y cuya relación es brindada por VIVIENDA. j) Otras instituciones públicas o privadas que posean información acorde con los fines de la CENTRAL. Dicha solicitud es realizada por VIVIENDA en la primera quincena de los meses de julio y enero de cada año, y es atendida por las Entidades Informantes en un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud, con información correspondiente a los periodos anteriores de enero a junio y de julio a diciembre, respectivamente. 9.3 Los funcionarios de las Entidades Públicas referidas en el numeral precedente, son responsables administrativa, civil y penalmente, de ser el caso, de la información que suministren a VIVIENDA. 9.4 Las instituciones señaladas en los literales g) , h) e i) , así como otras instituciones privadas a las que se solicite la información en función a lo establecido en el literal j) del numeral 9.2, asumen responsabilidad por el contenido de la información que proporcionen, de ser el caso. Artículo 10.- Oportunidad y naturaleza de la información proporcionada por los Gobiernos Locales 10.1 Los Gobiernos Locales suministran a VIVIENDA los listados de los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias que cuenten con sanción firme en vía administrativa y las que la agotan, así como de las Licencias de Habilitación Urbana, de Edificación y las Conformidades de Obra y Declaratorias de Edificación que hayan otorgado. La información indicada, correspondiente al periodo de enero a junio, se remite en la primera quincena de julio; y, la correspondiente al periodo de julio a diciembre, en la primera quincena de enero. 10.2 Para tal efecto, los Gobiernos Locales designan al funcionario encargado del ingreso y de la remisión de la información a VIVIENDA, el mismo que debe tener en cuenta las sanciones impuestas a los Promotores Inmobiliarios y/o a las Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, en el marco de sus competencias, que estén específicamente relacionadas a los siguientes actos:

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