Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29203, Ley que crea la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29203, Ley que crea la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, el cual consta de cuatro (04) Capítulos, dieciséis (16) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento a que se refiere el artículo 1 de la presente norma, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY N° 29203, LEY QUE CREA LA CENTRAL DE INFORMACIÓN DE PROMOTORES INMOBILIARIOS Y/O EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE UNIDADES INMOBILIARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 29203, Ley que crea la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, en adelante la Ley, en la cual se registra sus buenas prácticas, sanciones y demás actos relacionados a las actividades de construcción y promoción, regulando el suministro, la recopilación, el procesamiento y la difusión de la información respectiva. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional. Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, en adelante el Reglamento, se entiende como: a) Buenas prácticas: Experiencias exitosas de los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de

Unidades Inmobiliarias que cumplan con los parámetros establecidos por las entidades competentes en la materia y que elevan los estándares de calidad reconocidos por universidades, colegios profesionales, cámaras de comercio, entidades de la administración pública y otras entidades de prestigio. b) Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación: Es el documento que otorga el Gobierno Local respectivo y que certifica que la obra concluida cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios y demás Normas Técnicas, así como con los planos del proyecto aprobado o los de replanteo, según corresponda. c) Empresa Constructora de Unidades Inmobiliarias: Persona natural o jurídica, pública o privada, que ejecuta unidades inmobiliarias directamente o bajo contrato con terceros. d) Entidades Informantes: Las señaladas en el artículo 9 del presente Reglamento, tales como los Gobiernos Locales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el Fondo MIVIVIENDA S.A., la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, las cámaras de comercio, los colegios profesionales y otras instituciones públicas o privadas que posean información acorde con los fines de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o de Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias CENTRAL. e) Gobiernos Locales: Comprende a las Municipalidades Provinciales y Distritales. f) Indicadores de calidad: Medidas cualitativas de la edificación que se acreditan con la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación expedida por la Municipalidad respectiva. g) Normas Técnicas: Normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, así como aquellas que se expidan en materia de habilitaciones urbanas y de edificaciones, que son de obligatorio cumplimiento. CAPÍTULO II CENTRAL DE INFORMACIÓN Artículo 4.- Finalidad La finalidad de la CENTRAL es tener a disposición de los consumidores y usuarios en general, información sobre los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, referida a sus antecedentes, actividades y sanciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del presente Reglamento. Artículo 5.- Competencia y funciones 5.1 Competencia: El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante VIVIENDA, es competente en la conducción y administración de la Central de Información sobre los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, en adelante CENTRAL. 5.2 Funciones: 5.2.1 VIVIENDA, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU, órgano responsable de la conducción y coordinación necesarias para el normal desarrollo de la CENTRAL, tiene las siguientes funciones: a) Recopilar y validar la información sobre los Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, proporcionada por las Entidades Informantes. b) Actualizar la CENTRAL, de conformidad con la información proporcionada por las Entidades Informantes.

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