Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590355

Especial del Decreto Legislativo N° 1057 Y otorga derechos laborales; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la licenciada Jannet Angélica Chong Campana en el cargo de Coordinadora Técnica de la Oficina de Cooperación y Asistencia Técnica del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWARD ALCIDES CRUZ SANCHEZ Jefe Institucional 1395610-2

0008-2016-SIS-GREP/AFT con Proveído Nº 192-2016SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; el Informe Nº 014-2016/SIS-OGPPDOUOC-BACN con Proveído Nº 036-2016-SIS/OGPPDO y el Informe Nº 037-2016/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 061-2016-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Nº 030-2016-SIS/OGAJ-EBH con Proveído Nº 380-2016-SIS/OGAJ y el Informe Nº 0442016-SIS/OGAJ-EBH con Proveído Nº 524-2016-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, establece que corresponde al Titular y a los funcionarios responsables de los órganos directivos y ejecutivos de la entidad, la aprobación de las disposiciones y acciones necesarias para la implantación de los Sistemas de Control y que sean oportunos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades; Que, el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2016, señala que el SIS es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales fueron entregados los recursos públicos, los que, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, dispone que todas las acciones realizadas con los recursos de la Entidad

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban "Directiva Administrativa de Supervisión del Desempeño de las Gerencias Macro Regionales y Unidades Desconcentradas Regionales del Seguro Integral de Salud en el marco del Control Prestacional"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 151-2016/SIS Lima, 20 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 005-2016-SIS-GREP/AFT con Proveído Nº 111 -2016-SIS-GREP y el Informe Nº

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