Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590383

efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada debido a que el total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron. Ahora bien, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a saber: ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 PERUANOS POR EL KAMBIO 2 FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON TOTAL DE ELECTORES HÁBILES TOTAL DE VOTOS 116 127 1 9 253 250 287

JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Disponen la publicación de la Proclamación Descentralizada del resultado del cómputo de la Segunda Elección Presidencial, en lo distritos de Ate, Chaclacayo, Cieneguilla, Lurigancho y Santa Anita
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA ESTE 1 RESOLUCIÓN N.º 02 LIMA, LIMA, ATE EXPEDIENTE Nº 089-2016-JEE-LE1-ATE/JNE Ate, 21 de junio de 2016 VISTA: El Acta Descentralizada de Proclamación de resultados de cómputo de la Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, realizada el domingo 05 de junio de 2016, y, CONSIDERANDOS: De acuerdo con el artículo 316º Ley Orgánica de Elecciones, se realizó en la fecha 21 de junio del 2016, en el local institucional, de este Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, la "Proclamación de resultados descentralizados". En consecuencia, al haberse llevado a cabo la audiencia, conforme se advierte del Acta que antecede, ésta debe ser publicada conforme a lo establecido por el último párrafo artículo 317º del mismo cuerpo legal, en el diario Oficial el Peruano, lo que corresponde al quinto punto del Acta de Proclamación: 5. PROCLAMACIÓN DESCENTRALIZADA DEL RESULTADO DEL CÓMPUTO DE LA SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL OBTENIDA POR CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARTICIPANTES, PROVINCIA POR PROVINCIA: A continuación, este Jurado Electoral Especial proclama que los resultados descentralizados de la segunda elección presidencial realizada el domingo 5 de junio de 2016, son los siguientes:
DISTRITO DE ATE ORGANIZACIÓN POLÍTICA CANTIDAD PORCENTAJE PORCENTAJE DE VOTOS VOTOS VOTOS VALIDOS EMITIDOS 188,499 144,519 333,018 1,904 14,580 349,502 56.603% 43.397% 100.000% 53.934% 41.350% 95.284% 0.545% 4.172% 100.000%

4. Teniendo en cuenta estos datos, se aprecia que la cifra consignada como total de ciudadanos que votaron (250) es menor a la suma de los votos emitidos, en blanco, nulos e impugnados (253). En esa medida, el razonamiento seguido por el JEE, al momento de resolver la observación advertida, ha sido el correcto, en tanto el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento establece que, ante esos supuestos, se deberá anular el acta electoral y consignar como votos nulos el total de los ciudadanos que votaron, vale decir, 250. 5. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró nula el Acta Electoral Nº 030885-93-E, del distrito, provincia y departamento de Lima, y consideró como total de votos nulos la cifra 250, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1395497-14

FUERZA POPULAR PERUANOS POR EL KAMBIO TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

TOTAL DE ELECTORES HABILES EN: ATE TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

401652 349502

DISTRITO DE CHACLACAYO ORGANIZACIÓN POLÍTICA CANTIDAD PORCENTAJE PORCENTAJE DE VOTOS VOTOS VOTOS VALIDOS EMITIDOS 15,419 14,922 30,341 895 1,717 32,953 50.819% 49.181% 100.000% 46.791% 45.283% 92.074% 2.716% 5.210% 100.000%

FUERZA POPULAR PERUANOS POR EL KAMBIO TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

TOTAL DE ELECTORES HABILES EN: CHACLACAYO TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

38806 32953

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