Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Nacional se rigen por lo dispuesto en el artículo 53º de la Ley General. 23.2 En el caso de los empréstitos y/o titulizaciones, tales empresas deberán considerar los siguientes lineamientos: a) Aquéllos en el mercado interno deben ser denominados en moneda nacional y preferentemente a tasa fija. b) El plazo de redención de los títulos será no menor de cinco (05) años. c) La colocación de sus empréstitos debe ser coordinada, necesariamente, con la DGETP. TÍTULO V OTORGAMIENTO DE GARANTÍA SOBERANA EN APP Artículo 24.- Otorgamiento de Garantía Soberana en APP El otorgamiento de la Garantía Soberana a fin de atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada, APP y concesiones, se efectúa a pedido de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y se sujeta a lo dispuesto en el Título II de esta Directiva, en lo que resulte aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Las modificaciones de los PIP financiados con los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento requieren opinión previa favorable de la DGIP. En el caso de PIP, las ampliaciones al plazo final de desembolso de las operaciones de endeudamiento que superen los seis (06) meses, requieren opinión favorable de la DGIP. Segunda.- En el caso de que durante la tramitación de la aprobación de una operación de endeudamiento se produzca el cambio del Titular del Sector, es necesario contar con la ratificación del actual Titular del Sector, respecto a la solicitud de aprobación. Tercera.- Todas las concertaciones de las operaciones de endeudamiento son registradas en la DGETP. DISPOSICION FINAL Única.- La interpretación de las disposiciones contenidas en la presente Directiva es competencia exclusiva de la DGETP. 1395366-1

EDUCACION
Autorizan viaje de Delegación Peruana a Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2016-MINEDU Lima, 21 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Director de Música y Artes Expresivas del Haringey Music Service, ha cursado invitación a los integrantes de "Orquestando: Sistema de orquestas y coros infantiles y juveniles del Ministerio de Educación", en adelante Orquestando, para participar en el evento denominado The London Music Tour 2016: Friendship and Excellence Through Music, que se llevará a cabo del 23 de junio al 03 de julio del 2016 en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Que, el referido evento reúne a jóvenes en edad escolar de varios países del mundo, promoviendo el desarrollo artístico, personal y social de los participantes a través del intercambio musical; asimismo, tiene programado dentro de sus actividades la presentación pública de Orquestando en cuatro escuelas en la ciudad de Londres; en el Haringey Schools Music Festival, que se llevará a cabo en el Royal Albert Hall de Londres; y en un concierto junto a la Orquesta Fortismere Community; Que, mediante Resolución Ministerial N° 234-2016-MINEDU se designó a los integrantes de la Delegación Peruana que participará en el referido evento, la cual está conformada por 11 (once) estudiantes y 02 (dos) profesores tutores; Que, la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 341-2016/MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC, señala que resulta necesario autorizar el viaje de la citada Delegación Peruana, toda vez que dicho evento constituye una oportunidad de desarrollo musical de alto nivel, que permitirá a los participantes fortalecer sus capacidades y competencias artísticas para aplicar lo aprendido en diferentes contextos; Que, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 096-2016-MINEDU/SG-OGCI, señala que resulta relevante la participación de la Delegación Peruana en The London Music Tour 2016: Friendship and Excellence Through Music, toda vez que permitirá presentar la propuesta de formación musical temprana del Perú, siendo Orquestando una iniciativa que busca fomentar la música como parte de la currícula escolar; asimismo, promoverá las relaciones institucionales para fortalecer Orquestando en el campo pedagógico, de gestión, implementación y evaluación de impacto; Que, mediante Informe N° 411-2016 MINEDU/ VMGP-DIGEBR-UAC, la Dirección General de Educación Básica Regular precisa que el municipio de Haringey proporcionará el hospedaje y la alimentación a los integrantes de la Delegación Peruana sin costo alguno, con excepción de la cena diaria y los gastos del primer día de su estadía en Londres; motivo por el cual, considerando que se cubrirán los viáticos de forma parcial, la Coordinación de Control Previo de la Oficina de Contabilidad y Control Previo, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 477-2016-MINEDU/SG-OGAOCCP, propone otorgar por concepto de viáticos la cantidad de US$ 1 049,74 por cada integrante de la citada Delegación; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de los 11 (once) estudiantes y 02 (dos) profesores tutores que integran la Delegación Peruana que participarán en The London Music Tour 2016: Friendship and Excellence Through Music, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación ­ Unidad Ejecutora: 026; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias;

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