Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

590280
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de 11 (once) estudiantes y 02 (dos) profesores tutores, integrantes de la Delegación Peruana que participarán en The London Music Tour 2016: Friendship and Excellence Through Music, designados mediante Resolución Ministerial N° 234-2016-MINEDU, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 23 de junio al 03 de julio de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación ­ Unidad Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle: ESTUDIANTES: JESUS GABRIEL QUISPE RIVAS Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 TADEO MUSTAFA GIL SILVA Pasajes aéreos (incluye TUUA) Viáticos : US$ 2 006,00 : US$ 1 049,74

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1395655-8

Otorgan las Palmas Magisteriales en los Grados de Educador y Maestro
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295-2016-MINEDU Lima, 21 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales", destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 4 del Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2013-ED, establece que la condecoración en el Grado de "EDUCADOR" se confiere sólo a docentes en actividad que ejercen labor pedagógica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa, a su dedicación a los estudiantes, y a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia. Se debe tener por lo menos 15 años de servicio docente en Instituciones y/o programas educativos públicos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos; así como a los de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior; Que, adicionalmente, el literal b) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en los Grados de "EDUCADOR" y "MAESTRO", previa evaluación de los expedientes seleccionados por las Comisiones Calificadoras; cuya decisión será inapelable; Que, mediante Resolución Ministerial N° 098-2016-MINEDU, se constituyó la Comisión Calificadora del Ministerio de Educación para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales del año 2016; quienes mediante Informe N° 100-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, de fecha 03 de junio de 2016, remitieron la relación de personas calificadas para que se les otorgue la referida condecoración; Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2016, de fecha 03 de junio de 2016, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de

MARLON LEE VILLEGAS CERAZO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 ZOEL HERNANDO CHEVARRIA AGUILAR Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 HANNIA SILVIA SANCHEZ MAURICIO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 JERALD ALEXIS HOSPINA SIME Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 RUUD SANDRO RIVERA JAVIER Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 JUAN CARLOS RUIZ VENEROS Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 JOHAN ANDRES CADAVID GOMEZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 MOZART ABELITO GONZALES ARROYO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 GIOVANNI MORRIS HENRY PAREDES GUERRERO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 PROFESORES TUTORES: ARMANDO WILFREDO TARAZONA PADILLA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 URSULA CAROLA LUNA VICTORIA KUON Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 2 006,00 Viáticos : US$ 1 049,74 Artículo 3.- Dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas señaladas en el artículo precedente deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.