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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (22/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 43

590281 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2016 El Peruano / EDUCADOR a las personas mencionadas en la presente resolución; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 11192, que creó la recompensa honorí fi ca denominada “Palmas Magisteriales”; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; y en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de EDUCADOR a los siguientes docentes: 1. MARIA JULIA CALIXTO RAMIREZ 2. MILTON ALBERTO CHAVEZ PARDO3. ABEL ARTURO JORGE MEZA4. MONICA MILAGROS LANCHIPA BERGAMINI5. ZONIA YSABEL LIMACO DE FUENTES6. JUAN NERY VELEZ VILCA7. VIVIAN MARIVEL VILLEGAS RAMOS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1395576-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 296-2016-MINEDU Lima, 21 de junio de 2016CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la recompensa honorí fi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia o fi cial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 5 del Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de “MAESTRO” se con fi ere al profesional en educación o con título distinto que profesa o ha profesado la docencia, ostentando una trayectoria educativa de excepcional relieve, cuya obra ha superado los límites de su propia aula o institución educativa, al destacar pedagógicamente en el ámbito local y/o regional. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Que, adicionalmente, el literal b) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en los Grados de “EDUCADOR” y “MAESTRO”, previa evaluación de los expedientes seleccionados por las Comisiones Califi cadoras; cuya decisión será inapelable; Que, mediante Resolución Ministerial N° 098-2016-MINEDU, se constituyó la Comisión Cali fi cadora del Ministerio de Educación para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales del año 2016; quienes mediante Informe N° 100-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, de fecha 03 de junio de 2016, remitieron la relación de personas cali fi cadas para que se les otorgue la referida condecoración; Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2016, de fecha 03 de junio de 2016, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de MAESTRO a las personas mencionadas en la presente resolución; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 11192, que creó la recompensa honorí fi ca denominada “Palmas Magisteriales”; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; y en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de MAESTRO a las siguientes personas: 1. BEDER BOCANEGRA VILCAMANGO 2. MARIO ROMULO CAVERO CARRASCO3. SELMIRA SIMONA CRUZ GOMEZ4. MAXIMO EULOGIO DE LA CRUZ SOLORZANO5. BENJAMIN MARAZA QUISPE6. ANGELA MONTOYA VARGAS7. CESAR ROLANDO SANCHEZ ROJAS8. LORENZO ELEUTERIO VARGAS DIAZ Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1395576-2 Modifican numeral X de las Bases del Concurso de Reconocimiento a la Participación Estudiantil en IIEE públicas de secundaria “Ideas en Acción” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 083-2016-MINEDU Lima, 20 de junio de 2016VISTOS, el Expediente 0111525-2016, el Informe Nº 15-2016-MINEDU/VMGP/ DIGEBR/DES/CIPA de la Dirección de Educación Secundaria, el Informe Nº 606-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica Regular”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 572-2015-MINEDU, el