Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

590502

NORMAS LEGALES
ANEXO

Jueves 23 de junio de 2016 /

El Peruano

VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO
No. SUJETO ACTIVO / SUJETO PASIVO BENEFICIARIO CÓDIGO: PL26-04A LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE AFECTACION: IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

AFECTACIÓN: Total del Inmueble (Régimen de Propiedad Exclusiva y Común) COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

WGS84 · Por el frente: Con el acceso común N° 1, con una línea recta VERTICES LADO DISTANCIA (m) de 7.975 ml. ESTE (X) NORTE (Y) · Por la Derecha: Con el lote 13, con una línea recta de 9.00 ml. A A-B 9,125 290600.3132 8669509,4818 · Por la Izquierda: Con la caja de escalera N° 1 y sub lote 14-B, con una línea quebrada de tres tramos de 4.25 ml, 1.15 B B-C 9,00 290607.3173 8669503,6330 ml y 4.75 ml. VILMA C C-D 7,975 290601.4494 8669496,8090 HUAYHUALLA · Por el Fondo: Con el lote 15, con una línea recta de 9.125 ml. MENDOZA DE D D-E 4,25 290595.3281 8669501,9206 ROSALES PARTIDA REGISTRAL: 13546719 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima. El área registral, que corresponde al predio materia de afectación es la siguiente: Área Ocupada: 77.25 m2 Área Techada 75.18 m2 Porcentaje de Participación: 45.79% Certificado de Búqueda Catastral del 23.03.2015, emitido por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX Sede - Lima). E F E-F F-A 1,15 4,75 290598.0993 8669505,1434 290597.2165 8669505,8806

238 183,96

1395568-1

Aprueban valor total de tasación correspondiente al 25% de acciones y derechos del área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional de Pisco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2016 MTC/01.02 Lima, 21 de junio de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 0500-2016-MTC/10.05 de fecha 04 de mayo de 2016, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles

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