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590514 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2016 / El Peruano establece que el OEFA tiene como funciones generales el desarrollo de la fi scalización ambiental, que comprende las funciones de evaluación, supervisión directa y fi scalización; así como la rectoría del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Sinefa, en virtud de la cual ejerce las funciones normativa y de supervisión a las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA nacionales, regionales y locales; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece las funciones específi cas del Consejo Directivo, así como de la Presidencia del Consejo Directivo, las cuales son ejercidas de acuerdo a Ley; Que, el Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, dispone que la Presidencia del Consejo Directivo es el titular del OEFA, constituye la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; Que, mediante el Artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2016-OEFA/CD de fecha 10 de mayo de 2016, se estableció el Comité Técnico Consultivo del OEFA, encargado de brindar opinión técnica y académica no vinculante al Consejo Directivo y a la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA en temas referidos a la fi scalización ambiental y gestión institucional; Que, en el Artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2016-OEFA/CD se señala que el Comité Técnico Consultivo está integrado por siete (7) especialistas en las distintas disciplinas de la ciencia, la tecnología y el desarrollo, de reconocida experiencia en temas referidos a la fi scalización ambiental y gestión institucional; Que, en el Artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2016-OEFA/CD se establece que los miembros del Comité Técnico Consultivo serán designados mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo, a propuesta de la Alta Dirección y/o de los Órganos de Línea de la entidad, por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser ratifi cados por un (1) periodo adicional. Que, en el Artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2016-OEFA/CD se establece que el desarrollo de las actividades como miembro del Comité Técnico Consultivo no implica el ejercicio de función pública y que las mismas se realizan ad honorem; Que, mediante el Informe N° 008-2016-OEFA/SG se presentó una propuesta para la conformación del primer Comité Técnico Consultivo del OEFA, la cual consideró destacados profesionales nacionales e internacionales, con amplia experiencia en temas relacionados a la fi scalización ambiental y gestión institucional. Que, de conformidad con los considerados precedentes, se evaluaron los perfi les de los candidatos propuestos para ser miembros del Comité Técnico Consultivo, por lo que resulta necesario proceder a su designación; en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2016-OEFA/ CD ; Con el visado de la Secretaría General; De conformidad con lo establecido en el Literal t) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, en mérito a sus trayectorias profesionales, como miembros del Comité Técnico Consultivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, a las siguientes personas: • Albina Ruiz Ríos • Ana Bozena Sabogal Dunin Borkowski de Alegría • Carl Bruch • Leonie Roca Voto Bernales • Martha Martínez Licetti • Petra Schwager • Silke Spohn Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORI Presidenta del Consejo Directivo 1396115-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Cancelan la autorización de funcionamiento de Seminario Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión de Valores S.A. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 080-2016-SMV/02 Lima, 13 de junio de 2016 El Superintendente del Mercado de Valores (e) VISTOS: El Expediente N° 2016016728 y el Informe N° 455- 2016-SMV/10.2 del 10 de junio de 2016, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 259 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias, para desempeñarse como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores se requiere de la autorización de organización y funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, de acuerdo con el artículo 167 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, la cancelación de la autorización de funcionamiento es dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores, a pedido de parte, una vez que el solicitante haya cumplido con presentar todos los requisitos exigidos por la normativa y se haya verifi cado que la sociedad administradora no cuente con fondos mutuos a su cargo; Que, Seminario Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos, que le fue otorgada mediante Resolución de Superintendente N°022-2015- SMV/02 del 13 de febrero de 2015; Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por Seminario Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A., se observa que esta ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; y por la Resolución de Superintendente N° 076-2016-SMV/02; RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar, a su solicitud, la autorización de funcionamiento de Seminario Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y en el Diario Ofi cial El Peruano.