Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de junio de 2016 /

El Peruano

establece que el OEFA tiene como funciones generales el desarrollo de la fiscalización ambiental, que comprende las funciones de evaluación, supervisión directa y fiscalización; así como la rectoría del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Sinefa, en virtud de la cual ejerce las funciones normativa y de supervisión a las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA nacionales, regionales y locales; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece las funciones específicas del Consejo Directivo, así como de la Presidencia del Consejo Directivo, las cuales son ejercidas de acuerdo a Ley; Que, el Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, dispone que la Presidencia del Consejo Directivo es el titular del OEFA, constituye la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; Que, mediante el Artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2016-OEFA/CD de fecha 10 de mayo de 2016, se estableció el Comité Técnico Consultivo del OEFA, encargado de brindar opinión técnica y académica no vinculante al Consejo Directivo y a la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA en temas referidos a la fiscalización ambiental y gestión institucional; Que, en el Artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2016-OEFA/CD se señala que el Comité Técnico Consultivo está integrado por siete (7) especialistas en las distintas disciplinas de la ciencia, la tecnología y el desarrollo, de reconocida experiencia en temas referidos a la fiscalización ambiental y gestión institucional; Que, en el Artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2016-OEFA/CD se establece que los miembros del Comité Técnico Consultivo serán designados mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo, a propuesta de la Alta Dirección y/o de los Órganos de Línea de la entidad, por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser ratificados por un (1) periodo adicional. Que, en el Artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2016-OEFA/CD se establece que el desarrollo de las actividades como miembro del Comité Técnico Consultivo no implica el ejercicio de función pública y que las mismas se realizan ad honorem; Que, mediante el Informe N° 008-2016-OEFA/SG se presentó una propuesta para la conformación del primer Comité Técnico Consultivo del OEFA, la cual consideró destacados profesionales nacionales e internacionales, con amplia experiencia en temas relacionados a la fiscalización ambiental y gestión institucional. Que, de conformidad con los considerados precedentes, se evaluaron los perfiles de los candidatos propuestos para ser miembros del Comité Técnico Consultivo, por lo que resulta necesario proceder a su designación; en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2016-OEFA/ CD ; Con el visado de la Secretaría General; De conformidad con lo establecido en el Literal t) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, en mérito a sus trayectorias profesionales, como miembros del Comité Técnico Consultivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, a las siguientes personas: · Albina Ruiz Ríos · Ana Bozena Sabogal Dunin Borkowski de Alegría · Carl Bruch · Leonie Roca Voto Bernales · Martha Martínez Licetti · Petra Schwager · Silke Spohn

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORI Presidenta del Consejo Directivo 1396115-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Cancelan la autorización de funcionamiento de Seminario Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión de Valores S.A.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 080-2016-SMV/02 Lima, 13 de junio de 2016 El Superintendente del Mercado de Valores (e) VISTOS: El Expediente N° 2016016728 y el Informe N° 4552016-SMV/10.2 del 10 de junio de 2016, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 259 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, para desempeñarse como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores se requiere de la autorización de organización y funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, de acuerdo con el artículo 167 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, la cancelación de la autorización de funcionamiento es dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores, a pedido de parte, una vez que el solicitante haya cumplido con presentar todos los requisitos exigidos por la normativa y se haya verificado que la sociedad administradora no cuente con fondos mutuos a su cargo; Que, Seminario Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos, que le fue otorgada mediante Resolución de Superintendente N°022-2015SMV/02 del 13 de febrero de 2015; Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por Seminario Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A., se observa que esta ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; y por la Resolución de Superintendente N° 076-2016-SMV/02; RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar, a su solicitud, la autorización de funcionamiento de Seminario Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y en el Diario Oficial El Peruano.

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