Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

590512

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de junio de 2016 /

El Peruano

"De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90 de la LSC, en el caso de la sanción de suspensión y de la sanción de destitución, el jefe de recursos humanos y el titular de la entidad, respectivamente, pueden modificar la sanción propuesta y variar la sanción por una menos grave, de considerar que existe mérito para ello. En ningún caso, las autoridades del procedimiento disciplinario pueden imponer una sanción de mayor gravedad a la que puedan imponer dentro de su competencia." 3. Adiciónese como segundo párrafo del numeral 14.4 de la Directiva el siguiente texto: "Cuando corresponda aplicar la inhabilitación como sanción principal a aquellas personas que han reingresado a la Administración Pública, se procederá de la siguiente manera: a) Si el periodo de la inhabilitación fuera menor o igual a 3 meses, la entidad suspende el vínculo hasta que se cumpla el período de dicha inhabilitación. b) Si el periodo de la inhabilitación fuera mayor a 3 meses, la entidad concluye el vínculo. En todos los casos, el cómputo del periodo de la inhabilitación iniciará desde la debida notificación de la sanción y se tendrá en consideración el periodo en el que la persona se haya encontrado fuera de la Administración Pública." 4. Incorpórese como tercer párrafo del numeral 17.1 de la Directiva el siguiente texto: "17.1 Informe Oral (...) En el procedimiento de la sanción de amonestación escrita, la solicitud para informe oral se presenta con el escrito de descargos. El informe oral se realiza luego de la presentación de los descargos en un plazo de tres (03) días hábiles. Luego de ello, el jefe inmediato emite el informe final dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, prorrogables por igual período de tiempo, debidamente sustentado. El jefe inmediato remite el informe final al Jefe de Recursos Humanos para la oficialización de la sanción o lo que corresponda." 5. Incorpórese el siguiente párrafo a la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva cuyo texto se detalla: "PRIMERA.- APLICACIÓN A OTRAS FORMAS DE CONTRATACIÓN (...) Asimismo, el procedimiento y sanciones establecidos en la LSC, el Reglamento y las disposiciones de la presente Directiva son de aplicación por infracciones al CEFP y por faltas establecidas en la LPAG, LMEP, LSC, Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, y las demás que señale la ley, para todo aquel personal que desempeña función pública." 6. Incorpórase la siguiente Complementaria Final a la Directiva: Disposición

no se registraron antes de esa fecha, inscribirlas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. b) Las sanciones impuestas en el marco de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, que fueron notificadas antes del 14 de junio de 2014 y no se registraron antes de esa fecha, inscribirlas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.". 7. Modifíquese el título de la Única Disposición Complementaria Modificatoria y se incorpora el término Primera Disposición Complementaria Modificatoria, conforme a lo siguiente: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modifíquese el numeral 5.2.1 del punto 5.2 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDSRH que aprueba los "lineamientos para la Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido" aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 233- 2014-SERVIR-PE, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "5.2 -SANCIONES MATERIA DE INSCRIPCIÓN 5.2.1.- Sanciones de obligatoria inscripción en el Registro Las sanciones que son objeto de inscripción en el Registro son las siguientes: a) Destitución o despido y suspensión, independientemente de su régimen laboral. b) Sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Controlaría General de la República y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas. c) Inhabilitaciones de ex - servidores civiles. d) Inhabilitaciones ordenadas por el Poder Judicial. e) Otras que determine la normatividad." 8. Incorpórase la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria a la Directiva: "SEGUNDA.- Modifíquese el numeral 5.4.1 del punto 5.4 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDSRH que aprueba los "Lineamientos para la Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido" aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°233-2014-SERVIR-PE, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: 5.4.- INSCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES 5.4.1.- Plazo para inscribir sanciones derivadas de procedimientos por responsabilidad administrativa disciplinaria Las sanciones de suspensión y las inhabilitaciones de ex ­ servidores civiles se inscriben en el Registro al día siguiente de haber sido notificadas; y las sanciones de destitución y despido se inscriben, a más tardar, al día siguiente de: a) Haber transcurrido el plazo de apelación de quince (15) días hábiles sin que el servidor o ex servidor civil haya interpuesto recurso de apelación contra el acto que lo sancionó. b) Haber notificado al servidor o ex servidor civil la resolución que agota la vía administrativa, confirmando la sanción. (...)" 9. ÚNICA TRANSITORIA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

"Tercera.- Inscripción de sanciones notificadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 0402014-PCM e inscritas con posterioridad en el registro nacional de sanciones de destitución y despido Las entidades que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDSRH que aprueba los "Lineamientos para la Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido" aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 233-2014-SERVIR-PE, deben: a) Las sanciones impuestas en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario, contempladas en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 089-2006-PCM que fueron notificadas antes del 14 de junio de 2014 y

La aplicación de la presente modificatoria se realizará conforme a lo siguiente: 1. A los PAD en trámite, le es aplicable lo previsto en el numeral 9.3 del numeral 9 de la Directiva, en tanto no se haya notificado la decisión de primera instancia.

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