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590512 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2016 / El Peruano “De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90 de la LSC, en el caso de la sanción de suspensión y de la sanción de destitución, el jefe de recursos humanos y el titular de la entidad, respectivamente, pueden modifi car la sanción propuesta y variar la sanción por una menos grave, de considerar que existe mérito para ello. En ningún caso, las autoridades del procedimiento disciplinario pueden imponer una sanción de mayor gravedad a la que puedan imponer dentro de su competencia.” 3. Adiciónese como segundo párrafo del numeral 14.4 de la Directiva el siguiente texto: “Cuando corresponda aplicar la inhabilitación como sanción principal a aquellas personas que han reingresado a la Administración Pública, se procederá de la siguiente manera: a) Si el periodo de la inhabilitación fuera menor o igual a 3 meses, la entidad suspende el vínculo hasta que se cumpla el período de dicha inhabilitación. b) Si el periodo de la inhabilitación fuera mayor a 3 meses, la entidad concluye el vínculo. En todos los casos, el cómputo del periodo de la inhabilitación iniciará desde la debida notifi cación de la sanción y se tendrá en consideración el periodo en el que la persona se haya encontrado fuera de la Administración Pública.” 4. Incorpórese como tercer párrafo del numeral 17.1 de la Directiva el siguiente texto: “17.1 Informe Oral (…) En el procedimiento de la sanción de amonestación escrita, la solicitud para informe oral se presenta con el escrito de descargos. El informe oral se realiza luego de la presentación de los descargos en un plazo de tres (03) días hábiles. Luego de ello, el jefe inmediato emite el informe fi nal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, prorrogables por igual período de tiempo, debidamente sustentado. El jefe inmediato remite el informe fi nal al Jefe de Recursos Humanos para la ofi cialización de la sanción o lo que corresponda.” 5. Incorpórese el siguiente párrafo a la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva cuyo texto se detalla: “PRIMERA.- APLICACIÓN A OTRAS FORMAS DE CONTRATACIÓN (...) Asimismo, el procedimiento y sanciones establecidos en la LSC, el Reglamento y las disposiciones de la presente Directiva son de aplicación por infracciones al CEFP y por faltas establecidas en la LPAG, LMEP, LSC, Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, y las demás que señale la ley, para todo aquel personal que desempeña función pública.” 6. Incorpórase la siguiente Disposición Complementaria Final a la Directiva: “Tercera.- Inscripción de sanciones notifi cadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM e inscritas con posterioridad en el registro nacional de sanciones de destitución y despido Las entidades que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDSRH que aprueba los “Lineamientos para la Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido” aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 233-2014-SERVIR-PE, deben: a) Las sanciones impuestas en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario, contempladas en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 089-2006-PCM que fueron notifi cadas antes del 14 de junio de 2014 y no se registraron antes de esa fecha, inscribirlas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. b) Las sanciones impuestas en el marco de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, que fueron notifi cadas antes del 14 de junio de 2014 y no se registraron antes de esa fecha, inscribirlas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.”. 7. Modifíquese el título de la Única Disposición Complementaria Modifi catoria y se incorpora el término Primera Disposición Complementaria Modifi catoria, conforme a lo siguiente: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modifíquese el numeral 5.2.1 del punto 5.2 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDSRH que aprueba los “lineamientos para la Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido” aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 233- 2014-SERVIR-PE, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “5.2 -SANCIONES MATERIA DE INSCRIPCIÓN 5.2.1.- Sanciones de obligatoria inscripción en el Registro Las sanciones que son objeto de inscripción en el Registro son las siguientes: a) Destitución o despido y suspensión, independientemente de su régimen laboral. b) Sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Controlaría General de la República y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas. c) Inhabilitaciones de ex - servidores civiles. d) Inhabilitaciones ordenadas por el Poder Judicial. e) Otras que determine la normatividad.” 8. Incorpórase la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria a la Directiva: “SEGUNDA.- Modifíquese el numeral 5.4.1 del punto 5.4 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDSRH que aprueba los “Lineamientos para la Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido” aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°233-2014-SERVIR-PE, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: 5.4.- INSCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES 5.4.1.- Plazo para inscribir sanciones derivadas de procedimientos por responsabilidad administrativa disciplinaria Las sanciones de suspensión y las inhabilitaciones de ex – servidores civiles se inscriben en el Registro al día siguiente de haber sido notifi cadas; y las sanciones de destitución y despido se inscriben, a más tardar, al día siguiente de: a) Haber transcurrido el plazo de apelación de quince (15) días hábiles sin que el servidor o ex servidor civil haya interpuesto recurso de apelación contra el acto que lo sancionó. b) Haber notifi cado al servidor o ex servidor civil la resolución que agota la vía administrativa, confi rmando la sanción. (…)” 9. ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA La aplicación de la presente modifi catoria se realizará conforme a lo siguiente: 1. A los PAD en trámite, le es aplicable lo previsto en el numeral 9.3 del numeral 9 de la Directiva, en tanto no se haya notifi cado la decisión de primera instancia.