Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

590516
CONSIDERANDO QUE:

NORMAS LEGALES
Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría VISTOS:

Jueves 23 de junio de 2016 /

El Peruano

La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fines de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fin de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor's y P-2 por Moody's); y, el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor's y A3 por Moody's). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 31.05.2016. Dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo capital la matriz tenga participación de al menos dos tercios. Se ha visto por conveniente incorporar a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG) en la lista de bancos de primera categoría, siempre que mantengan al menos un calificativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor's o A3 por Moody's. En caso dichos bancos centrales no posean calificativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2. La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fines establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3. Derogar la Circular N° 009-2016-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1395850-1

La Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 119-2014-CO-PC-UNF de fecha 05 de Diciembre de 2014; la Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 054-2016-CO-PC-UNF de fecha 12 de mayo de 2016; el Oficio Nº 083-2016-RR. HH-UNF de fecha 20 de mayo de 2016; el Oficio Nº 412-2016-UNF-CO-P de fecha 23 de mayo de 2016; y; CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio del 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el Distrito y Provincia de Sullana, departamento de Piura, con los fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza Noroeste del país; Segundo.- Que, la parte final del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Tercero.- Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo; Cuarto.- Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir, con (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, al Programa de Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos de trabajo vacantes a ofertar, con excepción de los clasificados como de confianza conforme a la normatividad legal vigente; asimismo, establece la obligación de los organismos públicos y empresas del estado de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Quinto.- Que, mediante Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 119-2014-CO-PC-UNF de fecha 05 de diciembre de 2014; se resolvió: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Econ. Carolina Labán Gonzales - Jefa (e) de la Oficina General de Recursos Humanos como la funcionaria Responsable de remitir las Ofertas de Empleo de la Universidad Nacional de Frontera. Sexto.- Que, mediante la Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 054-2016-CO-PC-UNF de fecha 12 de mayo de 2016; se resolvió: Artículo Primero.- AGRADECER a la Mg. CAROLINA LABAN GONZALES, en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Frontera, quien cesa a partir de la fecha. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al MG. FERNANDO MARTÍN SALDARRIAGA CHANDUVÍ, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Frontera, a partir del 12 de mayo de 2016. Séptimo.- Que mediante, Oficio Nº 083-2016-RR. HH-UNF de fecha 20 de mayo de 2016; el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos comunica al Sr. Presidente de la Comisión Organizadora lo siguiente: - Que mediante Resolución de Presidencia de Comisión Organizadora Nº 119-2014-CO-PC-UNF de fecha 05 de diciembre de 2014; en su Artículo primero,

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Universidad Nacional de Frontera ante el Programa de Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 060-2016-CO-PC-UNF Sullana, 30 de mayo de 2016

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