Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590505

Empresarial del Estado - FONAFE, así como lo señalado en los presentes lineamientos." "VI. RESPONSABILIDADES: Los Grupos de Trabajo conformados para la Transferencia de Gestión 2011 ­ 2016 en el Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como los organismos públicos adscritos, empresas, órganos, proyectos especiales, fondos, consejos y comisiones del MTC, son responsables de la aplicación de los procedimientos y plazos establecidos en la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD "Lineamientos preventivos para la transferencia de gestión de las entidades del Gobierno Nacional", aprobada por Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG, los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo por el periodo 2011-2016 aprobados por Decreto Supremo N° 022-2016PCM y los presentes Lineamientos." Artículo 2.- Incorporar en el numeral II. Base Legal de los "Lineamientos para la Elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno y el Informe para la Transferencia de Gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del periodo 2011-2016", aprobados por Resolución Ministerial N° 294-2016MTC/01, las siguientes normas: - Decreto Supremo N° 039-2016-PCM que modifica el Decreto Supremo N° 022-2016-PCM, que aprueba los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo por el periodo 2011-2016. - Lineamientos para la Transferencia de la Gestión aplicables a las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0262016/DE-FONAFE y modificados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 035-216/DE-FONAFE del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los diferentes órganos internos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como a sus Organismos Públicos, Empresas, Proyectos Especiales, Fondos, Consejos y Comisiones Permanentes adscritas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1396101-1

Disponen la publicación del proyecto del Manual de Seguridad Vial, en la página web del Ministerio
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 19-2016-MTC/14 Lima, 6 de junio del 2016. CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley Nº 27181-Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo, entre otras, competencias normativas; Que, en el marco de los alcances de dicha ley, por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el cual ha señalado en el Numeral 4.1 de su artículo

4º, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento. Asimismo; el artículo 19º, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final de la misma norma, señala que este Ministerio, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestión de la infraestructura vial; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, asimismo, ha establecido en su artículo 18º, que los manuales son documentos de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio, que sirven como instrumentos técnicos a las diferentes fases de gestión de la infraestructura vial; Que, en la relación de manuales previstos en el artículo 20º del mencionado reglamento, se encuentra el Manual de Seguridad Vial, el cual, según el artículo 30º del mismo, contiene las normas, guías y procedimientos para la gestión de la infraestructura vial en materia de seguridad vial, e incluye el diseño de los dispositivos y elementos de seguridad vial; Que, de otro lado, de acuerdo con el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, tiene, entre sus funciones, la de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos); Que, en ejercicio de tales funciones, la Dirección de Normatividad Vial planteó en el año 2015, la formulación del Manual de Seguridad Vial, mediante la contratación de los servicios de una empresa consultora; Que, para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones contrató los servicios del Consorcio INTRA (conformado por las empresas: Ingeniería de Tráfico SL Sucursal del Perú e Ingeniería de Tráfico SL) a fin que elabore la citada norma; Que, luego de la formulación del manual y de otorgada la conformidad a los servicios de la mencionada consultora, la Dirección de Normatividad Vial ha presentado a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con Memorándum Nº 094-2016-MTC/14.04 de fecha 01 de junio del 2016, el proyecto final de dicha norma. Asimismo, la citada dirección ha sustentado tal proyecto normativo, con Informe Nº 006-2016-MTC/14.04.GTMSV-JMFC/ JCFC de fecha 30 de mayo del 2016; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS"Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", señala, en su artículo 14º, que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en concordancia con esta norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió la Directiva Nº 001-2011-MTC/01-Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01; la cual ha previsto en su Numeral 6.2.5 que, en el caso de normas legales de rango inferior a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaría General, la publicación se aprobará mediante la emisión del dispositivo legal que corresponda, según la Unidad Orgánica que proponga la norma; Que, de acuerdo con ello, y siendo que el Manual de Seguridad Vial será aprobado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante una resolución directoral (norma de rango inferior a las señaladas en el numeral 6.2.5 de la Directiva); la publicación del proyecto presentado deberá ser autorizada por esta Dirección General;

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