Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de junio de 2016 /

El Peruano

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del SENCICO (www.sencico.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL JUAN ARTEAGA CONTRERAS Presidente Ejecutivo 1395853-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban publicación del proyecto de "Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural" en el portal institucional de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 158-2016-OS/CD Lima, 16 de junio de 2016 VISTO: El Memorando N° DSGN-249-2016, mediante el cual la División de Supervisión de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin, la aprobación de la publicación del proyecto de "Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, el artículo 79 del citado Reglamento establece que las facultades de los órganos de Osinergmin serán usadas para obtener la información necesaria para supervisar el cumplimiento de normas legales y técnicas. Asimismo, el artículo 1° del mismo cuerpo legal dispone que Osinergmin tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las entidades del sector energía velando, entre otros, por la seguridad del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general; Que, asimismo, el literal c) del artículo 1 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0432007-EM, establece como objeto de la normativa de seguridad en materia de hidrocarburos, entre otros, la protección las instalaciones, equipos y otros bienes, con

el fin de garantizar la normalidad y continuidad de las operaciones. Que, en esa línea, la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada por Decreto Supremo N° 0642010-EM, establece como visión contar con un sistema energético que satisfaga la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y eficiente. Que, las actividades de la industria energética están sujetas a una serie de riesgos significativos, en el presente caso en la infraestructura vinculada a las actividades de gas natural, que pueden provocar accidentes y perjuicios sociales. Que, en su rol de supervisor, Osinergmin tiene a su cargo los procedimientos de supervisión y fiscalización de condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones energéticas, siendo que ante situaciones anómalas que se presenten en la continuidad de la operatividad de las instalaciones de las empresas supervisadas, los mecanismos existentes para la entrega de información no facilitan la adopción oportuna de acciones de supervisión, generando una limitación en la facultad de supervisión, debido a que esta es ejercida usualmente a través de programaciones previas. Esta situación hace imposible que Osinergmin pueda tomar conocimiento permanente de la operación de las instalaciones de tales empresas, lo cual se agrava con la asimetría de información existente, toda vez que la información proporcionada por las empresas supervisadas puede ser dispersa e inexacta. Que, en la actualidad la industria de gas natural exige que la operatividad de las instalaciones de gas natural se desarrolle bajo un escenario de uso de tecnologías necesarias para garantizar la seguridad, confiabilidad y continuidad de tales operaciones, como los sistemas utilizados para recolectar información en tiempo real desde sensores instalados en sus instalaciones para el control y supervisión desde lugares remotos, conforme a lo establecido en el numeral 2.23 del artículo 2 del Anexo 1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM. Que, en ese sentido, y con el objeto de que las actividades de gas natural se desarrollen en condiciones de seguridad y confiabilidad que garanticen la normalidad y continuidad de las operaciones de las instalaciones de gas natural, resulta conveniente contar con un mecanismo que permita a Osinergmin supervisar de forma permanente la operatividad de las instalaciones de las empresas dedicadas a las actividades de explotación, procesamiento y transporte por ductos de gas natural y líquidos de gas natural, a fin de verificar que sus actividades se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes. Que, en efecto, contar con una normativa que establezca disposiciones para la entrega de información en tiempo real de los sistemas de recolección de datos de las empresas de explotación, procesamiento y transporte por ductos de gas natural permite a Osinergmin optimizar su función supervisora al adoptar acciones de supervisión de manera inmediata, debido a la obtención de información oportuna y en el menor tiempo posible; reducir la asimetría de información, al obtener de manera directa la información desde los Sistemas de Recolección de Datos de las empresas supervisadas; redundar en un proceso de mejora continua por parte de estas debido al seguimiento permanente de sus instalaciones; y elevar la percepción de Osinergmin ante sus stakeholders, al mantenerse informado de la operatividad de tales instalaciones. Que, de conformidad con el principio de transparencia contemplado en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 0012009-JUS, para la aprobación de la "Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural", se requiere que el proyecto sea previamente publicado en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir comentarios de los interesados; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, estando a lo acordado

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