Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de junio de 2016 /

El Peruano

Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-MTC, deberá presentar hasta el 31 de mayo de 2016, copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4.- La Escuela denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES KMR S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo 5.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 9.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1385559-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que declara de Prioridad Nacional la implementación de las soluciones para el tratamiento y disposición de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca
DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 7 y 67 prevé, entre otros, que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, mediante la Ley Nº 29906, Ley que declara de Necesidad y Utilidad Pública la Prevención y Recuperación Ambiental Integral del lago Titicaca y sus afluentes, se declaró de necesidad y utilidad pública la prevención y la recuperación ambiental integral del lago Titicaca y sus afluentes, reconocido como humedal de importancia internacional por la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, suscrita, aprobada y ratificada por el Estado peruano; Que, la citada Ley, en el literal a) del artículo 2, señala que el Gobierno Nacional establece los lineamientos y criterios para el desarrollo de las acciones orientadas a la recuperación ambiental del lago Titicaca; y en el artículo 3, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, regional y local para gestionar los recursos económicos de cooperación internacional, de endeudamiento externo y del Tesoro Público, con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, complementarios a los que se destinan mediante sus presupuestos anuales, para la ejecución de los proyectos de inversión pública orientados a la recuperación ambiental del lago Titicaca; Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento (Ley General), mediante su artículo 3 declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; Que, conforme a los artículos 2 y 10 de la Ley General, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural; siendo el tratamiento y disposición de las aguas residuales parte integrante del servicio de alcantarillado sanitario y pluvial; Que, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria de la misma Ley, mediante Decreto Supremo Nº 075-2013-PCM, se creó la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes, presidida por el Ministerio del Ambiente y conformada, entre otros, por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de coordinar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la prevención y recuperación ambiental integral del Lago Titicaca, así como establecer las metas de desempeño ambiental de cada entidad involucrada; Que, la mencionada Comisión elaboró el estudio "Estado de la Calidad Ambiental de la cuenca del Lago Titicaca ámbito peruano - 2014", donde se han identificado 34 fuentes de contaminación de aguas residuales con alta concentración, entre otros, de coliformes totales y termotolerantes, además de metales pesados en cuerpos hídricos puntuales, como resultado de la influencia de la actividad minera, situación que genera además un elevado riesgo de eutrofización de algunos cuerpos de agua; Que, en aplicación del Sexto Acuerdo de la "Declaración de Isla Esteves", firmada por los Presidentes de la República del Perú y del Estado Plurinacional de Bolivia en junio de 2015, se elaboró y aprobó los "Lineamientos y Acciones para la Recuperación Ambiental del Lago Titicaca y su diversidad biológica" el 7 de enero de 2016 en la ciudad de La Paz, Bolivia, en donde se priorizan ­ como parte del eje estratégico de Reducción de las Presiones ­ las inversiones en el tratamiento de las aguas residuales de las ciudades de la cuenca del Lago Titicaca; Que, la problemática ambiental y social presentada por la contaminación del Lago Titicaca, requiere que el tratamiento y disposición de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca, sea declarado de prioridad nacional, previendo su ejecución mediante intervenciones que garanticen la sostenibilidad, eficacia y eficiencia del servicio de saneamiento en beneficio de la población, ya

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