Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de junio de 2016 /

El Peruano

informe sobre la gestión de las mismas al Sector al que se encuentran adscritas, hasta el 07 de julio de 2016; a efectos de que sean considerados como anexos al Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno del Ministerio al que se encuentran adscritas; Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, y estando a lo manifestado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorándum N° 1223-2016MTC/09.05 e Informe N° 710-2016-MTC/09.05, resulta necesario modificar los "Lineamientos para la Elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno y el Informe para la Transferencia de Gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del periodo 20112016", a fin de ajustar su contenido a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 039-2016-PCM; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N° 29370 y N° 29158, los Decretos Supremos N° 0392016-PCM, N° 022-2016-PCM y N° 021-2007-MTC y la Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los numerales: I, II (primer párrafo), 4.4 (segundo guion), 4.5 (primer párrafo), 4.6.1, 4.6.2, 4.6.3, 4.6.4, 4.6.6, 5.1 y VI de los "Lineamientos para la Elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno y el Informe para la Transferencia de Gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del periodo 2011-2016", aprobados por Resolución Ministerial N° 294-2016-MTC/01, en los siguientes términos: "I. OBJETIVO: Establecer lineamientos y criterios que se aplicarán en el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones para la elaboración y presentación del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno del periodo 2011-2016 y de los Informes para la Transferencia de Gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC), sus organismos públicos y las empresas adscritas al sector." "II. ALCANCE: Estos Lineamientos y criterios son de aplicación obligatoria por parte de los órganos, proyectos especiales, organismos públicos, empresas, fondos, consejos y comisiones, adscritas al MTC. (...)" "4.4. El Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno 2011 - 2016 comprende los siguientes documentos: (...) - Informes para la Transferencia de Gestión, que contienen los Reportes de Cumplimiento Misional y los Reportes de Estado Situacional de los Sistemas Administrativos preparados por el MTC y sus organismos públicos. Dichos documentos deberán ser elaborados conforme a los formatos y normas dispuestas en la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD "Lineamientos preventivos para la transferencia de gestión de las entidades del Gobierno Nacional", aprobada por Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG. En el caso de las empresas del Estado, los Informes de Transferencia de Gestión deberán ser elaborados teniendo en cuenta lo previsto en los Lineamientos para la Transferencia de la Gestión aplicables a las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 026-2016/DE-FONAFE y modificados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 035-216/DEFONAFE del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE (...)" "4.5. MEMORIA SECTORIAL: El Grupo de Trabajo temporal encargado de la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, período 2011 - 2016, elabora la Memoria Sectorial con la información brindada por los órganos, unidades orgánicas, proyectos especiales, fondos, consejos y comisiones permanentes del MTC, así como por sus organismos públicos y empresas adscritas al Sector. (...)"

"4.6.1 Los informes para la transferencia de gestión, son documentos públicos con carácter obligatorio y de declaración jurada, emitidos y suscritos por el Titular del MTC, los titulares de los organismos públicos y de las empresas adscritas al Sector." "4.6.2 En ese sentido, los organismos públicos, empresas, órganos, proyectos especiales, fondos, consejos y/o comisiones, encargadas de proporcionar la información necesaria para la elaboración, o de elaborar, los Informes de Transferencia de Gestión, serán responsables de la veracidad de los datos proporcionados o incorporados en dichos informes; debiendo presentar todos los documentos requeridos debidamente visados." "4.6.3 Los Informes para la Transferencia de Gestión del MTC, de los organismos públicos y de las empresas adscritas, deberán elaborarse por el periodo comprendido entre el 29 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2016 y deben remitirse al Despacho Ministerial, a más tardar el 07 de julio del presente año, bajo responsabilidad." "4.6.4 Los organismos públicos y las empresas adscritas al Sector, deberán entregar al Despacho Ministerial dos (02) originales de los Informes para la Transferencia de Gestión elaborados, además de la versión digital en formato PDF y los archivos electrónicos de origen. En el caso del MTC, el Grupo de Trabajo deberá presentar tres (03) ejemplares originales del Informe para la Transferencia de Gestión, incluyendo también la versión digital en formato PDF y los archivos electrónicos de origen." "4.6.6 Los Informes de Transferencia de Gestión del MTC y de sus organismos públicos adscritos, estarán conformados por el Reporte de Cumplimiento Misional y el Reporte de Estado Situacional de los Sistemas Administrativos, los mismos que tendrán como fecha de corte el 30 de junio de 2016, salvo los plazos distintos establecidos por los Entes Rectores para el Reporte de Estado Situacional de los Sistemas Administrativos previstos en el Anexo 3 de de la Directiva N° 0032016-CG/GPROD "Lineamientos preventivos para la transferencia de gestión de las entidades del Gobierno Nacional", aprobada por Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG." En el caso de las empresas del Estado, el contenido de los Informes de Transferencia de Gestión deberá ser elaborado conforme a lo previsto en los Lineamientos para la Transferencia de la Gestión aplicables a las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 026-2016/DE-FONAFE y modificados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 035-216/DEFONAFE del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE." "5.1 Para elaborar el Informe para la Transferencia de Gestión, los funcionarios públicos responsables de los órganos, proyectos especiales, fondos, consejos, comisiones y organismos públicos adscritos al MTC, deben elaborar los Reportes Misionales y los Reportes de Estado Situacional de conformidad con lo señalado en la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD "Lineamientos preventivos para la transferencia de gestión de las entidades del Gobierno Nacional", aprobada por Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG, los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo por el periodo 2011-2016 aprobados por Decreto Supremo N° 022-2016PCM y los presentes Lineamientos. En el caso de las empresas del Estado, los Informes de Transferencia de Gestión deberán ser elaborados teniendo en cuenta los Lineamientos para la Transferencia de la Gestión aplicables a las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 026-2016/ DE-FONAFE y modificados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 035-216/DE-FONAFE del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad

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