Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590503

afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: "Aeropuerto Internacional de Pisco"; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 1855-2016MTC/25, remite a la Oficina General de Administración (en adelante, la OGA), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código PM1G-AERPIS-PR-001, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al 25% de acciones y derechos del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional de Pisco (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 24 de abril de 2016; Que, la OGA mediante Memorándum Nº 0500-2016MTC/10.05 e Informe Nº 023-2016-MTC/10.05-MLG de la Oficina de Patrimonio, informa: i) que se va adquirir el 25% de acciones y derechos del área de un inmueble afectado por el Aeropuerto Internacional de Pisco, ii) que el presente procedimiento es uno de adecuación, pues, las acciones de identificación del área del inmueble afectado por la Obra y del Sujeto Pasivo se realizaron con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1192, iii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iv) que la transferencia se encuentra afecta al pago de impuesto a la renta y que no corresponden otros gastos tributarios, v) que ha determinado el valor total de la Tasación y, vi) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación correspondiente al 25% de acciones y derechos del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional de Pisco, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial respectivo, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago correspondiente, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, conforme al artículo 1 de la presente resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Oficina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y

Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL 25% DE ACCIONES Y DERECHOS DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PISCO, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN ANDRÉS, PROVINCIA DE PISCO Y DEPARTAMENTO DE ICA.
INCENTIVO VALOR VALOR DEL 10% IMPUESTO TOTAL DE LA Nº COMERCIAL DEL VALOR A LA RENTA TASACIÓN (S/) COMERCIAL (S/) (S/) (S/) 1 PM1G-AERPIS-PR-001 9'996,276.55 999,627.66 366,152.65 11'362,056.86 CÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN

1395570-1

Modifican los "Lineamientos para la Elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno y el Informe para la Transferencia de Gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del periodo 2011 - 2016"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2016 MTC/01 Lima, 21 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República mediante la Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG, aprueba la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD "Lineamientos preventivos para la transferencia de gestión de las entidades del Gobierno Nacional", que tiene por objeto, regular el proceso de transferencia de gestión en las entidades del gobierno nacional, señalando plazos, formalidades, responsabilidades y obligaciones de las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades, así como determina la información y documentación que debe ser entregada por las Autoridades salientes o encargadas a las Autoridades entrantes; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016PCM, se aprobaron los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016, estableciendo en su artículo 9 que las empresas comprendidas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, elaboran un informe sobre la gestión de las mismas, de acuerdo a las disposiciones que emita éste último; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2942016-MTC/01, se aprobaron los "Lineamientos para la Elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno y el Informe para la Transferencia de Gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del periodo 2011-2016"; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2016PCM, se modificaron los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016, aprobados por Decreto Supremo N° 022-2016PCM, estableciendo que las empresas comprendidas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, remiten el

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