Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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sea a través de proyectos de inversión pública o pública privada, conforme al marco legal vigente y a la política de integración de los servicios de saneamiento y promoción de la inversión privada para la creación de infraestructura en el sector saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Prioridad Nacional Declárase de Prioridad Nacional la implementación de las soluciones para el tratamiento y disposición de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, que dispone la necesidad pública y preferente interés nacional de este tipo de servicios. Artículo 2.- Colaboración de las entidades del Estado Las entidades del Estado de todos los niveles de gobierno, brindan su colaboración y priorizan las acciones de su competencia que resulten necesarias, para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Dichas acciones se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y de conformidad con el Marco Macroeconómico Multianual y las Reglas Fiscales. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1396172-14

ORGANISMOS EJECUTORES

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Delegan en la Gerencia General la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 205 SENCICO, durante el ejercicio presupuestal 2016
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 67-2016-02.00 Lima, 21 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, es una Entidad

de Tratamiento Especial adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno; y funciona con autonomía técnica, administrativa y económica con patrimonio propio, de conformidad a lo dispuesto en su Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), aprobado por Decreto Legislativo Nº 147, concordante con el artículo 20º de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio; Que, la Presidencia Ejecutiva del SENCICO está a cargo del Presidente, quien es el representante de mayor jerarquía y ejerce su representación legal, el cual tiene atribuciones y obligaciones de carácter general y específico, como expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO, conforme lo señala el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00; así como el Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; Que, el último párrafo del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del SENCICO, establece que el Presidente Ejecutivo está facultado para realizar todas las operaciones, actos jurídicos o contratos que, a su juicio considere convenientes, con sujeción a lo normado en la Ley y en el Estatuto; así como delegar en el Gerente General, las funciones y atribuciones que juzgue convenientes; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General el Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo, delegando a la Gerencia General, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que corresponda al Titular del Pliego 205 - Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, durante el ejercicio presupuestal 2016; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 0172001-02.00; Con el visto de la Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto; de la Jefa de la Oficina de Secretaria General (e), de la Asesora Legal y del Gerente General; SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR en la Gerencia General, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que corresponda al Titular del Pliego 205 - Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, durante el ejercicio presupuestal 2016. Artículo 2.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes.

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