Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de junio de 2016 /

El Peruano

Aprueban el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente al año 2016 - PLANEFA 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2016 MTC/01 Lima, 21 de junio de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 0425-2016-MTC/29 de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, la Nota de Elevación N° 013-2016-MTC/16 y el Informe Legal N° 071-2016-MTC/16.NYC de la Dirección General de Asuntos Socio ­ Ambientales, y, el Memorándum N° 4312016-MTC/09.01 y el Informe N° 199-2016-MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29325 y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA), el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) como ente rector; Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 29325, el citado Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley N° 29325, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones constituye una Entidad de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), que en el ámbito de los sectores transportes y comunicaciones, desarrolla funciones de fiscalización ambiental y ejerce sus competencias con independencia funcional del OEFA; Que, según literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 29325 modificada por la Ley N° 30011, el OEFA ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulan el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, en el literal c) del artículo 3 de los Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/CD, (en adelante, los Lineamientos) define al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, PLANEFA), como el instrumento de planificación a través del cual cada EFA, programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el año calendario correspondiente, señalando que el ejercicio regular de la fiscalización ambiental a cargo de cada EFA no está limitado a lo que se establezca en su PLANEFA; Que, el artículo 4 de los Lineamientos establece que el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA; Que, conforme a lo previsto por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, este Ministerio a través de la Dirección General de Asuntos Socio ­ Ambientales y de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, formula el proyecto del Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente al año 2016, contando con la opinión

favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto respecto a la disponibilidad presupuestal y su concordancia con los lineamientos de política del sector Transportes y Comunicaciones; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente al año 2016 ­ PLANEFA 2016; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, y en la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/CD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente al año 2016 ­ PLANEFA 2016. Aprobar el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente al año 2016 ­ PLANEFA 2016, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Respecto a la ejecución del Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente al año 2016 ­ PLANEFA 2016. La ejecución del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente al año 2016 ­ PLANEFA 2016, aprobado por el artículo precedente, está a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio ­ Ambientales y la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, en el marco de sus respectivas competencias. Artículo 3.- Publicación La presente resolución ministerial es publicada en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1396100-1

Aprueban la actualización del Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 16-2016-MTC/14 Lima, 31 de mayo del 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley N° 27181-Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo, entre otras, competencias normativas; Que, en ese marco, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, ha señalado en el Numeral 4.1 de su artículo 4°, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar

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