Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de junio de 2016 /

El Peruano

No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 17 de noviembre de 2015; Que, con documento de Registro N° 2015-066253 del 20 de octubre de 2015, CENTURION AIR CARGO INC. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando N° 20642015-MTC/12.LEG, en aplicación del artículo 75° numeral 3 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde encauzar la solicitud de CENTURION AIR CARGO INC., dándole el trámite de una solicitud de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América ha designado a CENTURION AIR CARGO INC. para efectuar servicios de transporte aéreo no regular internacional de carga; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando N° 23212015-MTC/12.LEG, Memorando Nº 041-2016-MTC/12. POA, Memorando Nº 097-2016-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 251-2015-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 217-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Directoral, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CENTURION AIR CARGO INC., de conformidad con lo dispuesto en el "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América" suscrito el 10 de junio de 1998, ratificado mediante Decreto Supremo N° 038-98-RE, Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: - Desde cualquier punto de los Estados Unidos de América hacia LIMA Y/O IQUITOS Y/O TRUJILLO Y/O CHICLAYO Y/O PISCO Y/O TALARA Y VV. Con derechos de tráfico de quinta libertad del aire: - Desde puntos anteriores, puntos intermedios y/o más allá:

VANCOUVER Y/O QUEBEC Y/U ONTARIO (CANADÁ) Y/O MÉXICO DF. Y/O CANCÚN Y/O GUADALAJARA (MÉXICO) Y/O BUENOS AIRES (ARGENTINA) Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ (BOLIVIA) Y/O MANAOS Y/O RÍO DE JANEIRO Y/O SAO PAULO Y/O FORTALEZA Y/O CURITIBA (BRASIL) Y/O SANTIAGO DE CHILE (CHILE) Y/O BOGOTÁ Y/O CALI Y/O MEDELLÍN (COLOMBIA) Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O MANTA Y/O LATACUNGA (ECUADOR) Y/O ASUNCIÓN Y/O CIUDAD DEL ESTE (PARAGUAY), Y/O MONTEVIDEO (URUGUAY) Y/O CARACAS Y/O MARACAIBO Y/O VALENCIA (VENEZUELA) Y/O LA HABANA (CUBA) Y/O BAHAMAS Y/O BARBADOS Y/O SAN JOSÉ (COSTA RICA) Y/O GUATEMALA (GUATEMALA) Y/O SAN PEDRO DE SULA (HONDURAS) Y/O JAMAICA Y/O MANAGUA (NICARAGUA) Y/O EL SALVADOR Y/O PUERTO PRÍNCIPE (HAITÍ) Y/O PANAMÁ (PANAMÁ) Y/O SANTO DOMINGO Y/O PUERTO PLATA (REPÚBLICA DOMINICANA) Y/O PUERTO ESPAÑA (TRINIDAD Y TOBAGO) Y/O SANTA LUCÍA. Pudiendo obviar punto o puntos, así como operarlos de acuerdo a requerimiento de tráfico. MATERIAL AERONÁUTICO: - MD-11 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos de América. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a CENTURION AIR CARGO INC. deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula y Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice CENTURION AIR CARGO INC. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- CENTURION AIR CARGO INC. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de CENTURION AIR CARGO INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- CENTURION AIR CARGO INC. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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