Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de junio de 2016 /

El Peruano

en su ejemplar del acta electoral, resulta correcto que la cifra 1, consignada como el total de votos impugnados, se adicione a los votos nulos (13), de manera que resulte la cifra 14, tal como resolvió el JEE al emitir la resolución cuestionada. 7. Por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza Popular y confirmar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wellington Díaz Ramírez, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-AA/JNE, del 6 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 055869-94A, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1397402-11 RESOLUCIÓN N° 0964-2016-JNE Expediente N° J-2016-00978 BELLAVISTA - CALLAO JEE CALLAO (Expediente N° 00074-2016-017) ELECCIONES GENERALES 2016 SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwards Javier Infante López, personero legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 069787-96-C, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N° 069787-96-C, correspondiente a las Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial del distrito de Bellavista, provincia constitucional de Callao, debido a que se consigna la existencia de 6 votos impugnados. El JEE, luego de verificar que no se había insertado el sobre que contenía el voto impugnado, mediante Resolución N° 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, declaró válida el acta electoral, consideró la cifra 0 como el total de votos impugnados y la cifra 6 como el total de votos nulos. Frente a ello, el 10 de junio de 2016, el personero legal del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación con el objetivo de que se declare la nulidad

del acta electoral pues, para que se declare su validez, el cotejo también debe efectuarse con el ejemplar que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución N° 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En este caso, de acuerdo con lo descrito en el reporte de observaciones remitido por la ODPE, se aprecia que en el acta electoral se consignó 6 como el total de votos impugnados. Así también, del cotejo con los ejemplares del acta electoral que corresponden al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que ambos registran dicha información. 4. Al respecto, el artículo 10 del Reglamento establece que, si en el acta electoral se consigna la existencia de "votos impugnados", pero los sobres especiales que los contienen no se encuentran guardados junto con el ejemplar que corresponde al JEE, dichos "votos impugnados" se adicionan a los votos nulos del acta electoral, sin necesidad de audiencia pública, mediante resolución. 5. Por ello, debido a que el JEE constató que el sobre que contenía el voto impugnado no fue insertado en su ejemplar del acta electoral, resulta correcto que la cifra 6, consignada como el total de votos impugnados, se adicione a los votos nulos (0), de manera que resulte 6. En consecuencia, cabe desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwards Javier Infante López, personero legal del partido político Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 069787-96C, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1397402-12

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