Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

591127

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL Ordenanzas Nºs. 010 y 011-2016-MDCA.- Aprueban la modificación de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las áreas de sanidad animal y sanidad vegetal 591271 Ordenanza Nº 012-2016/MDCA.- Aprueban celebración del Matrimonio Civil Comunitario 591273 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Ordenanza Nº 011-2016-MDCH.Aprueban reformulación del Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana 2016 del distrito de Chancay 591274 Ordenanza Nº 012-2016-MDCH.Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad, incorporando la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad 591274

Ordenanza Nº 013-2016-MDCH.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 005-2016-MDCH, sobre el beneficio de amnistía para el pago de deudas tributarias 591275 D.A. Nº 001-2016-MDCH.- Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE, de la Municipalidad Distrital de Chancay 591276

SEPARATA ESPECIAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Res.Nº 022-2016-SUNEDU/CD.- Declarar que la Universidad Nacional Federico Villarreal incurrió en diversas infracciones tipificadas en el Anexo "Tipificación de Infracciones a la Ley N° 30220 - Ley Universitaria" del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu 591105

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30473
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 4, Y LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA DE LA LEY 29471, LEY QUE PROMUEVE LA OBTENCIÓN, LA DONACIÓN Y EL TRASPLANTE DE ÓRGANOS O TEJIDOS HUMANOS
Artículo Único. Modificación de los artículos 2, 3 y 4, y la disposición complementaria única de la Ley 29471, Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos Modifícanse los artículos 2, 3 y 4, y la disposición complementaria única de la Ley 29471, Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Autorización para donar La autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se realiza a través de la suscripción de una declaración jurada por parte del titular ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de conformidad con lo establecido en el artículo 32, inciso k), de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, cuyo contenido garantiza el derecho al consentimiento informado de los titulares para la donación de órganos y tejidos que se autoriza, o de la suscripción del acta de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos ante el establecimiento de salud, conforme a lo establecido en la presente Ley. Esta autorización solo puede ser revocada por el propio donante, y no puede ser objeto de oposición por parte de terceros".

"Artículo 3.- Declaración jurada para la donación voluntaria de órganos o tejidos La declaración jurada para la donación voluntaria de órganos o tejidos debe contener la declaración clara y precisa del donante. La vigencia de esta declaración jurada se produce desde el momento de su suscripción hasta que sea revocada por otro documento que la deje sin efecto. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), tiene a su cargo el registro centralizado de las declaraciones juradas previstas en los artículos 2 y 3 de la presente Ley. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), establece los procedimientos de consulta centralizada de dichas declaraciones juradas. Ninguna autoridad administrativa o judicial puede disponer de la información que revele la identidad del donante". "Artículo 4.- Última voluntad del donante En caso de que haya discrepancia entre la declaración del titular inscrita en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y la declaración jurada para la donación voluntaria de órganos o tejidos, se considera válida la última declaración, antes de la muerte del donante". "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Formato de la declaración jurada para la donación voluntaria de órganos o tejidos El Ministerio de Salud reglamenta la presente Ley y, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), publica el formato de la declaración jurada para la donación voluntaria de órganos o tejidos, en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación del Código Civil Modifícase el artículo 10 del Código Civil, aprobado mediante el Decreto Legislativo 295, conforme al siguiente texto: "Disposición del cadáver por entidad competente Artículo 10.- El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana, con conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo 13. Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado, para los

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