Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

591132

NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la finalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público, en favor de los ciudadanos, que autoricen las municipalidades. 1.2 Forma parte de la presente Ley, como anexo, el glosario de términos. Artículo 2. Ámbito de aplicación 2.1 La presente Ley se aplica a gobiernos locales y a las empresas públicas, privadas y mixtas que prestan: a) Servicios de saneamiento (agua potable; alcantarillado sanitario y pluvial; y disposición sanitaria de excretas). b) Servicios eléctricos (suministro, transmisión y distribución de energía eléctrica). c) Servicios de telecomunicaciones (servicios portadores, servicios finales, servicios de difusión y servicios de valor añadido). d) Servicio de distribución de gas natural. e) Servicios públicos locales. 2.2 Están exceptuadas de los alcances de los artículos 3, 4, 5 y 9 de la presente Ley, las municipalidades que, mediante ejecución directa, realicen obras públicas en su propia jurisdicción.

c)

d)

e)

f)

g) Artículo 3. Solicitud de autorización de ejecución de obra y de conformidad de obra 3.1 Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos están obligadas a solicitar a la municipalidad correspondiente la autorización, bajo responsabilidad, para intervenir áreas de dominio público, de acuerdo con los parámetros y criterios generales establecidos en el reglamento de la presente Ley, a los que deberán adecuarse los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) de cada municipalidad. Dichas autorizaciones se sujetan al procedimiento administrativo de aprobación automática, conforme a las disposiciones del artículo 5 de la Ley 30228, Ley que modifica la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones. 3.2 Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos también están obligadas a solicitar a la municipalidad correspondiente la conformidad de obra respectiva. Artículo 4. Otorgamiento de autorización de ejecución de obra y certificación de conformidad de obra Las entidades públicas que intervienen en el otorgamiento de la autorización para ejecución de obra en área de dominio público y la posterior certificación de conformidad de obra son las municipalidades provinciales y distritales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, que tiene régimen especial según la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 5. Obligaciones de las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos 5.1 Las empresas públicas, privadas y mixtas, a las que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, tienen las siguientes obligaciones: a) Presentar a la municipalidad correspondiente el plan anual de obras en las áreas de dominio público, lo que no las exime del trámite de autorización para cada una de las intervenciones. b) Comunicar a la municipalidad correspondiente la ubicación de los trabajos de intervención en áreas de dominio público

h)

que impliquen la instalación de redes en las mismas. Solicitar a la municipalidad correspondiente la autorización de ejecución de obra en áreas de dominio público para cada una de las obras que ejecuten con relación al mantenimiento o ampliación de redes y conexiones domiciliarias, que impliquen obra civil. Solicitar la conformidad de obra de la ejecución de obra correspondiente a la municipalidad que emitió la autorización, exceptuándose de pago alguno. Comunicar a la municipalidad correspondiente la razón social y ubicación de las oficinas y dependencias de los contratistas y el nombre de las personas responsables de coordinar la ejecución de las obras en las áreas de dominio público. Asimismo, comunicar, en el más breve plazo, los cambios que se produzcan. Entregar a la municipalidad correspondiente, en medio digital, la información actualizada de la infraestructura de obra civil de las redes de servicio público que operan y el Manual de Reposición de Pavimentos, a fin de que el gobierno local adopte previsiones para evitar daños a la infraestructura colindante, a la salud y seguridad de las personas y al medio ambiente. Comunicar de forma inmediata a las autoridades competentes sobre las situaciones de riesgo generadas por las intervenciones de terceros que puedan afectar propiedades privadas o públicas, poner en peligro la vida y la salud de las personas o impactar en el medio ambiente, a fin de que aquellas procedan, conforme a sus atribuciones, a disponer la adopción de medidas cautelares o preventivas. Comunicar de forma inmediata a las empresas prestadoras de servicios públicos cuya infraestructura haya comprometido a consecuencia de su actividad, señalando la naturaleza del daño provocado y suspendiendo toda actividad en la zona afectada hasta que las empresas afectadas evalúen las consecuencias y medidas a adoptar para reparar el daño generado.

5.2 En los casos en que la empresa solicitante contrate los servicios de terceros para la ejecución de obras, es solidariamente responsable por los incumplimientos o infracciones de dichos terceros. Artículo 6. Funciones de las municipalidades 6.1 Las funciones de las municipalidades provinciales y distritales son las siguientes: a) Regular, en concordancia con las disposiciones legales vigentes que aplican a cada sector, la planificación de las instalaciones para conductos de servicios públicos de suministros de toda clase y de las condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modificación, traslado o reubicación en las áreas de servicio público, teniendo en cuenta la clasificación de la localización de áreas efectuadas por el operador, información que es incluida en los planos catastrales. b) Autorizar la ejecución de obras en las áreas de dominio público dentro de su jurisdicción. c) Otorgar el certificado de conformidad de obra de las obras ejecutadas en las áreas de dominio público de su competencia, según las autorizaciones otorgadas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.