Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

Registro Nacional del Deporte (RENADE) del Instituto Peruano del Deporte (IPD). s) Autorizar o permitir la realización de actos que vulneren las disposiciones contempladas en los artículos 38-A y 38-B de la presente Ley". POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1398360-2

LEY Nº 30476
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LOS PROGRAMAS DEPORTIVOS DE ALTA COMPETENCIA EN LAS UNIVERSIDADES
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por finalidad regular los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) en las universidades conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley 30220, Ley Universitaria. Artículo 2. Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) Las universidades están obligadas a sostener un Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) para al menos 3 (tres) disciplinas deportivas, en sus diferentes categorías, para damas y varones. El Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) es dirigido por un director de programa y debe incluir una dirección técnica, infraestructura y equipamiento deportivo acorde con la exigencia de la alta competencia para cada una de las disciplinas, y un sistema de tutoría que garantice el rendimiento académico de los estudiantes participantes. El director del Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) es miembro de la Asamblea Universitaria y asiste con voz pero sin voto al Consejo Universitario. Artículo 3. Aplicación de los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) Los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) se aplican en: a) Las universidades públicas, a los estudiantes seleccionados en las pruebas selectivas que para tal efecto hace la universidad cada año. b) Las universidades privadas, a los estudiantes becados por la universidad para tal fin y a los estudiantes regulares seleccionados en las pruebas que para tal efecto hace la universidad cada año. Artículo 4. Becas de los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) en las universidades privadas Hay 3 (tres) tipos de becas de estudio, la beca parcial, la beca total y la beca total especial. a) La beca parcial financia el 50% (cincuenta por ciento) de los costos de matrícula y pensiones. Cada universidad incluye en su Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) al menos 50 (cincuenta) estudiantes por cada disciplina deportiva con este tipo de beca. b) La beca total incluye los costos totales de matrícula y pensiones. Cada universidad incluye en su Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) al menos 50 (cincuenta) estudiantes por cada disciplina deportiva con este tipo de beca. c) La beca total especial incluye los costos de matrícula y pensiones, además de los costos de alimentación, salud, vivienda, material de estudio y deportivo. Cada universidad incluye en su Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) al menos a 10 (diez) estudiantes por cada disciplina deportiva con este tipo de beca. Los deportistas candidatos a las becas son propuestos por el director del Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) y aprobados por el Consejo

LEY Nº 30475
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA 130 DEL COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIONAL (COI) Y EL CONGRESO MUNDIAL DE DEPORTES "OLIMPISMO EN ACCIÓN"
Artículo único. Declaración de necesidad pública y de preferente interés nacional Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional la organización de la Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional (COI) y el Congreso Mundial de Deportes "Olimpismo en Acción" a llevarse a cabo en la ciudad de Lima en setiembre de 2017. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cinco de mayo de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1398360-3

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