Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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d) Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley en toda su jurisdicción. 6.2 Las funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima son, además de las establecidas en los literales a) y d) del párrafo precedente, las siguientes: a) Autorizar, en la jurisdicción provincial, la ejecución de obras en áreas de dominio público, en las vías locales del Cercado de Lima y en las vías metropolitanas que integran la red vial metropolitana. b) Otorgar el certificado de conformidad de obra de las obras ejecutadas en las áreas de dominio público, en las vías locales del Cercado de Lima y en las vías metropolitanas que integran la red vial metropolitana, según la autorización otorgada. c) Resolver los recursos impugnativos relacionados con la ejecución de obras en las áreas de dominio público de su competencia. Artículo 7. Plan anual de obras 7.1 Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos presentan, cada una, a la municipalidad correspondiente su plan anual de obras en el que detallan las obras que ejecutarán en áreas de dominio público. 7.2 El plan anual de obras se elabora por cada año de gestión y se presenta en medio digital la primera semana de diciembre del año anterior a su ejecución. 7.3 El plan anual de obras consigna las obras por ampliación de redes y obras de mantenimiento que impliquen la rotura de infraestructura vial. 7.4 Excepcionalmente se pueden incorporar al plan anual de obras aquellas que se deben ejecutar con posterioridad a su aprobación en consideración a la importancia y el beneficio que dichas obras brinden a los usuarios de servicios públicos. 7.5 El plan anual de obras prioriza el acceso y uso compartido de la infraestructura en áreas de dominio público para la prestación del servicio. 7.6 En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de los servicios públicos considerados en el plan anual de obras, o la necesidad de efectuar modificaciones en la configuración de obras previstas en él, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, en el respectivo titular del servicio público correspondiente, podrá solicitar la incorporación y aprobación de las modificaciones al plan anual de obras, las que podrán presentarse hasta con un mes de anticipación. Artículo 8. Contenido del plan anual de obras El plan anual de obras contiene lo siguiente: a) El cronograma anual de obras que se ejecutarán, en el que se indica la ubicación exacta de las vías públicas afectadas con los planos correspondientes. El plazo para la ejecución de cada obra. El nombre de la persona responsable de supervisar la ejecución de cada obra, su documento nacional de identidad (DNI), teléfono y correo electrónico de contacto. Los planes de desvío de tránsito para las obras que impliquen el cierre de vías, a efectos de ser aprobados por las municipalidades correspondientes. El catastro actualizado de la infraestructura de obra civil de redes de servicio público. El Manual de Reposición de Pavimentos. El plan de medidas de contingencias, que incluye las acciones ante desastres.

Artículo 9. Obras que requieren autorización de ejecución de obra en áreas de dominio público 9.1 Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos deben solicitar autorización de ejecución de obra en áreas de dominio público para trabajos de ampliación de redes, mantenimiento de redes y conexión domiciliaria que afecten el uso regular de las áreas de dominio público, cuya descripción se consigna en el glosario que forma parte de la presente Ley. 9.2 La ejecución de obras en áreas de dominio público puede implicar que se lleven a cabo trabajos de canalización, calas, acometidas de conexión, cámaras, buzones, postes, entre otros. 9.3 Las autorizaciones municipales para el uso de bienes de dominio público, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1014, mediante el cual se establecen medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. Artículo 10. Ejecución de trabajos de emergencia 10.1 Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos no están obligadas a solicitar la autorización de ejecución de obra para realizar trabajos de emergencia que impliquen la intervención de las áreas de dominio público. Comunican al gobierno local en cuya jurisdicción se efectúa dicho trabajo en el plazo máximo de tres días hábiles de ocurrida la emergencia. 10.2 Los trabajos de emergencia no eximen de responsabilidad a las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos que los ejecuten por los daños y perjuicios que pudieran ocurrir a consecuencia de la intervención. Artículo 11. Obligación de coordinar la ejecución de obras Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos están obligadas, bajo responsabilidad administrativa, a coordinar con el gobierno local correspondiente la ejecución de obras de instalación, ampliación, reparación, renovación y mantenimiento, cuando afecten el uso regular de las áreas de dominio público en su jurisdicción. Artículo 12. Coordinación entre municipalidades Cuando las obras consignadas en los planes anuales de obras que presenten las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos, involucren trabajos en áreas de dominio público que se extiendan por más de un distrito, las municipalidades provinciales correspondientes coordinan la autorización de ejecución de obra y los planes de desvío de tránsito. Artículo 13. Ejecución conjunta, continua y en traslape Los gobiernos locales deben establecer mecanismos que permitan la ejecución conjunta, continua y en traslape de obras para evitar el cierre de una vía pública en dos ocasiones en un mismo año. Artículo 14. Plazos de ejecución de obra 14.1 Los plazos de ejecución de obra son previstos según las características de esta y se ajustan al mínimo tiempo posible. Los trabajos no deben prolongarse innecesariamente para no causar perjuicios al tránsito de vehículos y de peatones. 14.2 El plazo de ejecución de obra considera jornadas de trabajo de dos o tres turnos por día, incluyendo domingos y feriados. 14.3 La obra que por su dimensión requiere de un período mayor a cuatro días, debe programarse y ejecutarse por tramos o secciones, dentro del plazo autorizado por la municipalidad correspondiente.

b) c)

d)

e) f) g)

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