Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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vencidas respecto a algún deportista aficionado o profesional, entrenador, club, asociación, federación, estado o entidad estatal o, en general, cualquier tercero son de cargo del club de nueva creación o, de ser el caso, del club que, independientemente de su denominación, comparta alguna de las siguientes circunstancias con el club desaparecido: 1. Dispute encuentros en el mismo campo o sede, incluso en el supuesto que haya variado su denominación. 2. Provenga de la misma región, departamento, provincia, ciudad o distrito. 3. Disponga del mismo domicilio social o cercano a él. 4. El club de nueva creación o el que asumió y el desaparecido tengan la misma estructura deportiva de base, compartan los mismos deportistas en cualquiera de sus categorías. 5. Utilice un uniforme igual o similar. 6. Utilice un nombre igual o similar que identifique de una u otra manera al club anterior. 7. Utilice un escudo similar. 8. En general, en cualquier indicio que induzca a la confusión entre ambos clubes y cuando exista similitud o identidad objetiva y subjetiva entre ambos clubes. La federación deportiva nacional correspondiente, con el apoyo de los acreedores impagos es la encargada de determinar si el nuevo club está inmerso en las situaciones señaladas y mediante resolución impedirá la participación del club involucrado en cualquier torneo oficial, que tenga como participantes a clubes profesionales, hasta que cumpla con pagar las deudas contraídas. El nuevo club no puede ser inscrito en el Registro Nacional del Deporte (RENADE) hasta que cumpla con pagar su deuda a satisfacción de los acreedores. Cualquiera que se considere perjudicado puede iniciar proceso disciplinario ante el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte. Artículo 38-B. Fusión de clubes deportivos Las fusiones de los clubes deportivos se sujetan a las reglas siguientes: 1. Las fusiones se producen entre clubes inscritos y registrados en la misma federación deportiva nacional. 2. El club resultante puede denominarse como cualquiera de los que se integren o adoptar una denominación distinta y se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquellos. 3. El club resultante queda adscrito a la categoría que tuviese el superior, aplicándose el mismo criterio al resto de los equipos dependientes de los clubes. 4. En el caso de clubes que adoptan la forma de sociedades anónimas son de aplicación las disposiciones contenidas en la normativa específica. 5. En todos los casos las fusiones o absorciones requieren el acuerdo de sus respectivas juntas directivas y solo pueden formalizarse finalizadas las competencias deportivas programadas para el año o ciclo en curso. 6. La participación del club fusionado en las competiciones nacionales es expresamente aprobada por el directorio de la federación deportiva nacional correspondiente. 7. Es requisito indispensable para la aprobación de la fusión por el directorio que el club fusionado no tenga deuda con deportista, entrenador, club, asociación, federación o tercero alguno. Artículo 44. Federaciones deportivas nacionales Las federaciones deportivas nacionales son los organismos rectores de cada disciplina deportiva a nivel nacional en sus distintas categorías y niveles. Se constituyen como asociaciones civiles sin fines

de lucro, se rigen por sus estatutos, la legislación nacional que les resulte aplicable y las normas internacionales que les corresponda de acuerdo a su federación internacional y a sus organismos rectores. Sus órganos de base son las ligas departamentales o regionales o distritales o provinciales o los clubes. Se gobiernan por la asamblea de bases y la junta directiva. En las federaciones deportivas nacionales que tienen nivel profesional, sus órganos de base serán cada una de las ligas departamentales y los clubes profesionales, de acuerdo a ley. En el caso de que no existan ligas departamentales participan las ligas distritales. Asimismo, son órganos de base las entidades representativas de los deportistas, de los árbitros y de los entrenadores, en caso existan dichas entidades representativas, en caso contrario, la representación es ejercida por deportistas o ex deportistas, árbitro y entrenadores. En el caso de las federaciones deportivas nacionales con nivel profesional la asamblea de bases se conforma por un tercio de representantes de las ligas departamentales, un tercio de representantes de los clubes profesionales y por un tercio de representantes de los deportistas, dentro del cual hay máximo un (1) representante de los árbitros y un (1) representante de los entrenadores, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente. En caso la federación deportiva nacional ajuste su asamblea conforme a lo dispuesto por su federación internacional debe partir de la base de lo establecido en el presente artículo respetando los porcentajes señalados e incluyendo miembros adicionales en el tercio que corresponda. El detalle de la participación de los representantes a los que se refiere el párrafo precedente es reglamentado por los estatutos de cada federación. Solo podrán constituirse y registrarse ante el organismo competente en materia deportiva, a nivel nacional e internacional, una sola federación deportiva nacional por cada disciplina deportiva. Artículo 46. Juntas directivas Los miembros de las juntas directivas son elegidos por un período de cuatro (4) años, plazo que debe coincidir con el ciclo olímpico o torneo mundial, pueden ser revocados en sus cargos por la asamblea de bases, en los casos previstos en su estatuto y cuando son sancionados por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte. Se permite por una sola vez la reelección inmediata en cualquier cargo. El presidente ejerce la representación legal y deportiva. El vicepresidente lo reemplaza en caso de ausencia. Para ser candidato a presidente y vicepresidente se requiere cumplir los requisitos del respectivo estatuto, así como: a) Haber tenido la condición de dirigente deportivo registrado por un mínimo de cuatro (4) años en la federación correspondiente o haber sido deportista calificado de alto nivel. b) Acreditar grado o título a nivel universitario o técnico. c) No haber sido sancionado por la justicia deportiva de su federación o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del Instituto Peruano del Deporte (IPD). d) No haber sido sancionado en proceso penal por delito doloso. e) No tener vínculo con las personas naturales ni jurídicas con las que se contrate la adquisición de bienes. Artículo 98. Tipicidad Se establecen las faltas, las sanciones y el procedimiento disciplinario de la justicia deportiva. 1. Son faltas muy graves: (...) r) No registrar la constitución, estatutos y juntas directivas de la organización deportiva en el

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