Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

fines del artículo 8, de conformidad con la ley de la materia". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Voluntad de donar expresada en el documento nacional de identidad (DNI) Las personas que con anterioridad a la vigencia de la presente Ley y que hayan expresado en su documento nacional de identidad (DNI), su voluntad de donar sus órganos al momento de su fallecimiento, ésta se mantendrá. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación del reglamento El Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta días y bajo responsabilidad, adecúa el Reglamento de la Ley 29471, Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos, aprobado mediante el Decreto Supremo 011-2010-SA, a las disposiciones establecidas en la presente Ley. SEGUNDA. Normas complementarias El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) dicta las normas complementarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1398360-1

98 de la Ley 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte Modifícanse los artículos 26, 37, 44 y 46, e incorpóranse los artículos 38-A y 38-B y los literales r) y s) al numeral 1 del artículo 98 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, con la redacción siguiente: "Artículo 26. Registro Nacional del Deporte (RENADE) El Registro Nacional del Deporte (RENADE) es un órgano del Instituto Peruano del Deporte (IPD), con carácter administrativo, en el que obligatoriamente se registra lo siguiente: 1. El Plan Nacional del Deporte. 2. La constitución, estatutos y juntas directivas de las organizaciones deportivas, así como sus modificaciones. 3. La ficha técnica de los deportistas afiliados y su denominación como deportista de alto nivel. 4. La ficha técnica de los profesionales, especialistas, técnicos y dirigentes deportivos. 5. La ficha técnica de la infraestructura deportiva del IPD a nivel nacional. 6. Las marcas, récords y títulos en todas las disciplinas y categorías a nivel nacional. 7. Las sanciones e inhabilitaciones deportivas. De no producirse el registro de la constitución, estatutos y juntas directivas de las organizaciones deportivas en el plazo de sesenta días calendario, contado a partir del registro de dichas organizaciones deportivas ante la federación correspondiente, quedan automáticamente suspendidos en sus funciones los miembros de las juntas directivas de las organizaciones deportivas. La suspensión se mantendrá hasta que se inscriban en el RENADE. El Instituto Peruano del Deporte (IPD), mediante resolución de Presidencia, aprueba el reglamento del Registro Nacional del Deporte (RENADE). Artículo 37. Organizaciones deportivas Son organizaciones deportivas con arreglo a lo normado en la presente Ley, su reglamento y demás normas, las siguientes: 1. Las universidades, institutos superiores, escuelas de las Fuerzas Armadas, Escuela de la Policía Nacional del Perú, las instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, las instituciones educativas públicas o privadas. 2. Las personas jurídicas, constituidas conforme a cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley General de Sociedades, con arreglo a lo dispuesto en la Ley. 3. Las asociaciones deportivas comunales autogestionarias. 4. Los clubes deportivos. 5. Las ligas deportivas distritales, provinciales, departamentales o regionales. 6. Las federaciones deportivas. 7. Otras que se señale por ley. Tienen por finalidad promover y desarrollar la práctica de una o más disciplinas deportivas, con excepción de las federaciones deportivas, que se rigen de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44 en concordancia con la política deportiva y el plan nacional del deporte en general. Se inscriben en el Registro Nacional del Deporte (RENADE) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 para efectos de su reconocimiento e integración al sistema deportivo nacional. Sin registro vigente no pueden participar en el sistema deportivo nacional, ni en torneos o competencias en el ámbito de sus federaciones. Artículo 38-A. Cumplimiento de obligaciones contraídas por los clubes deportivos Las deudas contraídas por los clubes deportivos que desaparezcan o dejen de competir y que se encuentren

LEY Nº 30474
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 26, 37, 44 Y 46 E INCORPORA LOS ARTÍCULOS 38-A Y 38-B Y LOS LITERALES R) Y S) AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY 28036, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE
ARTÍCULO ÚNICO. Modificación de los artículos 26, 37, 44 y 46 e incorporación de los artículos 38-A y 38-B y los literales r) y s) al numeral 1 del artículo

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